El TSJ da la razón a la Cámara de la Propiedad y anula las nuevas talas municipales que aplica aguas de León desde 2016

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto favorablemente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara de la Propiedad Urbana contra la creación por segunda vez de las nuevas tasas por conservación de acometidas de saneamiento y agua potable y por conservación y renovación de contadores de agua que Aguas de León aplica desde el 1 de enero de 2016, y que incrementaron en su día el importe del recibo de todos los usuarios, según ha explicado la asociación a través de un comunicado.

El Alto tribunal considera ante los argumentos e informes que presenta la asociación de propietarios que no se justifica adecuadamente la fijación de su importe, que la Cámara desde la creación de las nuevas tasas siempre consideró desorbitado, alejado de la realidad del mercado e inadecuado en la actual coyuntura económica. La asociación de propietarios leonesa demuestra claramente que la fijación de la tarifa excede del coste del servicio.

También acoge el Tribunal el argumento de la Cámara referente a que estas nuevas tasas pretenden cobrar un servicio por adelantado o que nunca se va a prestar, vulnerándose el principio de equivalencia y provocación de costes que debe presidir este tipo de tributos.

Considera a su vez el TSJ que tanto la sustitución de contadores como la reparación de las acometidas tienen carácter complementario a la tasa de suministro del agua potable y su cobro generalizado a todos los sujetos pasivos vulnera el principio de contraprestación que preside la regulación de cualquier tasa.

Critica además el Tribunal la actuación municipal, que califica como "vicio de desviación de poder", es decir, el Ayuntamiento utiliza sus potestades administrativas para alcanzar unos fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, utilizando en este caso su potestad tributaria con la exclusiva finalidad de incrementar los ingresos de Aguas de León, S.L., para poder hacer frente a la devolución de los 25 millones de euros de canon inicial a la empresa Aquagest, hoy Aquona, copartícipe en un 49% de la mercantil Aguas de León, S.L.

El Tribunal Supremo, han recordado, ya hizo constar también en su sentencia de mayo de 2017 que la devolución que se está realizando de un millón de euros cada año (uno por cada año de concesión o contrato) a la citada Aquagest no puede realizarse a cargo de los contribuyentes. La tasa debe pagar el coste del servicio exclusivamente e incluir esa devolución como coste vulnera el ordenamiento jurídico.

También ha extrañado al Tribunal que Aguas de León presente beneficios y los reparta, 51 por ciento para el Ayuntamiento y 49 por ciento para Aquona, cuando tiene por objeto exclusivamente la prestación del servicio público de abastecimiento de aguas, y eso lo que realmente pone de manifiesto es el desequilibrio que se consigue a favor de Aguas de León en el cálculo de la tasa.

Por último, el TSJCyL califica el pretendido por el Ayuntamiento "carácter social" de estas tasas como "objetivamente incierto", y trata de convencer a la ciudadanía de que Aguas de León, S.L. se hará cargo de la conservación, renovación y reparación de los contadores de consumo de agua potable.

Además, afirma en la sentencia que realmente "serán los propios vecinos de León quienes paguen esos nuevos contadores, unilateralmente impuestos por la mercantil codemandada (Aguas de León) que deja, además, un importante margen de beneficio en las cuentas sociales. En verdad, el artificio contable descansa sobre una imposición unilateral de cambio de contadores técnica y económicamente innecesaria".

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