Absuelto uno de los menores del incendio mortal de la cueva al no apreciar conducta "imprudente"

  • La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a uno de los menores que fue condenado por el incendio de la casa-cueva del paraje de La Molineta, en Almería, en el que murieron por asfixia un joven de 18 años y dos chicas de 15 y 12 años tras estimar el recurso de apelación interpuesto por su defensa y considerar que no queda acreditada su participación a la hora de prender el sofá que inició el incendio y se propagó por la instancia.
Cueva incendiada en la que murieron un joven y dos menores en Almería
Cueva incendiada en la que murieron un joven y dos menores en Almería
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Cueva incendiada en la que murieron un joven y dos menores en Almería

El fallo, consultado por Europa Press, revoca parcialmente la sentencia original y absuelve de la pena impuesta de tres años de internamiento terapéutico en régimen cerrado con deshabituación de sustancias tóxicas y cinco años de libertad vigilada al menor de 17 años, al que se acusó de un delito de incendio, en este caso por imprudencia grave, en concurso ideal con tres delitos de homicidio.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que el menor "no llevó a cabo ninguna conducta de prendimiento del sofá" y que su acción, al tratar de sofocar el fuego con un cojín -aunque el fue fuera a más- "no puede calificarse de imprudente y mucho menos, grave".

Así, señala en sus fundamentos el tribunal que cuando el sofá comenzó a arder por la acción de otro acusado de 16 años, al que le fueron impuestos ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada, el recurrente "intentó apagarlo con lo que tenía cerca, utilizando en este caso uno de los cojines del sofá para tratar de aminorar las dimensiones del fuego".

"Esta acción hubiera sido llevada a cabo por cualquier persona en un intento de apagar el fuego, y en modo alguno merece reproche penal", considera el tribunal, que a mayor abundamiento precisa que el menor "presenta dificultades cognitivo-intelectuales, llamando la atención del equipo técnico el cociente intelectual limite del mismo".

Igualmente, la Audiencia tiene en cuenta las consideraciones efectuadas por el bombero que declaró en el sala y que afirmó que una vez que el sofá comienza a arder, "se propaga muy rápido y es imposible apagarlo aunque se disponga de un extintor" puesto que "solo se puede apagar con agua".

Tampoco comparte el tribunal que el menor incrementara el peligro para las personas que había en el interior de la cueva por haber precintado la salida de la cavidad con cinta adhesiva puesto que, aunque "efectivamente cogió cinta adhesiva que había en la zona y la colocó de forma burda en la puerta", cerrada sin bisagras en la propia estructura de la entrada, una vez se inició el fuego "avisó a sus amigos que se encontraban en el interior de la cueva" con lo que uno de ellos "logró salir sin mucho esfuerzo, propinando una patada a la puerta de madera, acción en la que no empleó un tiempo relevante".

"El precinto burdo efectuado por el menor no aumentó el peligro en modo alguno, no solo porque fácilmente fue roto, sino porque además esta acción se llevó a cabo, de forma individual y sin previo acuerdo, antes de prenderse el sofá", concluye el tribunal.

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Cabe recordar que el fallo original también condenaba a medidas de régimen semiabierto y de libertad vigilada a otros tres menores enjuiciados por omisión del deber de impedir delitos ya que señala que presenciaron lo que estaba sucediendo y los "intentos por apagar el fuego" pese a lo que se mostraron "fríos y pasivos, sin hacer absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

No obstante, con posterioridad, el juzgado de menores ordenó el internamiento durante cinco meses en régimen semiabierto para uno de los adolescentes, de 15 años, frente a los 12 meses de libertad vigilada a los que fue condenado y que comenzó a cumplir en octubre de año pasad. La decisión se adoptó en el marco de una vista que se celebró a principios de febrero por no estar cumpliendo con las medidas de seguimiento que se establecieron en la sentencia.

Según recoge la sentencia como hechos probados, cuatro de los menores condenados solían reunirse en sus tiempos de ocio en las inmediaciones del paraje La Molineta, donde, a veces, coincidían con el menor que precintó el acceso a la cueva y los tres fallecidos. Lo hacían en el entorno de esta casa-cueva abandonada, con algunos colchones viejos y muebles, que usaban como lugar donde reunirse y pasar el tiempo.

En la tarde del 3 de abril, el menor de 16 años mantuvo una "fuerte discusión" con el joven de 18 años "por supuestas deudas económicas", tras la que él, las dos adolescentes y un cuarto menor que sobrevivió "entraron en la casa-cueva para pasar un rato tranquilos charlando".

Mientras tanto, el joven de 17 años condenado, "con intención de gastarles una broma", precintó con cinta adhesiva la puerta de madera que había en el acceso y el menor de 16 años, dado que "seguía enfadado" con el fallecido, decidió "darle un susto".

"BOLA DE FUEGO"

"Se generó así una bola de fuego -relata- que se propagaba con rapidez y dificultaba cada vez más la salida pese a lo cual" el menor que provocó el incendio "se quedó quieto y tranquilo, asumiendo las consecuencias". Añade que, por el contrario, el menor de 17 años ahora absuelto "reaccionó" llamando al superviviente, "al que conocía", para avisarle del peligro y decirle que le ayudase a apagar el fuego. Cuando los fallecidos fueron a salir, el fuego había adquirido tales dimensiones que les "resultó imposible escapar de allí".

Cuando el menor que precintó el acceso "vio lo que había hecho", intentó apagar el fuego con un "elemento combustible, un cojín" mientras que el joven de 18 años que murió gritaba: "llamad a los bomberos". Sin embargo, los otros tres chicos presentes y condenados no hicieron "absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

Con respecto al delito de incendio, el juez de Menores resalta que, si bien el autor material de fuego negó este extremo en sus declaraciones previas al juicio sí lo admitió de "forma espontánea" en la vista, donde manifestó también "que estaba arrepentido de lo sucedido y pedía perdón a los familiares" de los fallecidos. Subraya, asimismo, que cuando lo hizo, y aunque el fuego "era muy pequeño al principio", los que estaban allí sentados "se levantaron para evitar quemarse y subieron a una zona elevada, lo que es prueba de que sí comportaba la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas".

La sentencia fijaba la responsabilidad civil en 137.844 euros para los familiares de la menor de 15 años, 175.438 euros en el caso de la menor de 12 años y en 200.500 para los allegados del joven de 18 años y establece que deben asumirla al 60 por ciento los padres del autor material del incendio y al 40 por ciento los progenitores del otro acusado principal.

Desestimaba el juez, sin embargo, que tal y como pedían las acusaciones, proceda declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Almería ya que la obligación de mantener limpios los solares "aún privados" va referida a fincas calificadas como suelo urbano, "condición que no se da en la finca de autos porque la misma se haya calificada como suelo urbanizable, y por tanto, no concurre dicho requisito".

Concluye, asimismo, que, aunque en la zona existía "gran cantidad de materiales combustibles como maderas, muebles, colchones viejos, plásticos y basura", el resultado dañoso "provino de un fuego provocado por parte de un menor y favorecido por otro". "Estos fueron los causantes del daño y no el Ayuntamiento", finaliza.

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