La sentencia expone que la ley de 1981 que regula el uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas determina "el deber de colocar en todos los edificios de las administraciones, incluida la municipal, la bandera española, la bandera de la Comunidad Autónoma y la bandera local". La magistrada precisa que esta ley no establece "un marco taxativo en orden a establecer que éstas sean las únicas banderas que pueden ondear en un edificio público".
No obstante, señala que la derogación de la ley foral de Símbolos "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra Comunidad Autónoma distinta a la navarra, ni de la ikurriña en concreto, porque lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y que parece ser será la que regule este tema".
"En consecuencia", añade la juez, "y en tanto en cuanto el Parlamento navarro apruebe la ley foral, no existe norma que ampare la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladoras en la ley de 1981, que queda como única norma, general, pero indiscutiblemente aplicable en Navarra sin que exista en este momento norma que permita o ampare una actuación" como la del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Por ello, estima el recurso de la Delegación del Gobierno en Navarra y condena en costas al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
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