5.000 valencianos piden que no les prolonguen la vida artificialmente

  • El Documento indica cómo actuar ante enfermedades graves.
  • 5.152 personas de la Comunitat han firmado para su aprobación.
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«Es mi deseo que mi vida no se prolongue, por sí misma, cuando la situación sea ya irreversible». Así reza en el Documento de Voluntades Anticipadas, una instancia oficial que han firmado hasta la fecha un total de 5.152 personas en la Comunitat.

Este testamento vital, que lleva en marcha desde mayo de 2005 en la Comunitat, recoge la voluntad del paciente terminal para no recibir cuidados paliativos que alarguen artificialmente su vida en caso de que no pueda expresar libremente su voluntad por la evolución de la enfermedad.

Según los últimos datos, la Comunitat es la tercera autonomía donde más testamentos vitales se han solicitado (únicamente superada por Andalucía y Cataluña). Además, fue la primera comunidad en regular esta materia por ley.

El documento se incorpora a un registro al que sólo pueden acceder los facultativos y sólo es eficaz si se pierde la consciencia.

Si el paciente la conserva, cualquier decisión que exprese tendrá prevalencia sobre el testamento vital archivado, indican fuentes sanitarias.

El testamento vital

1 ¿Quién lo puede solicitar? Cualquier mayor de edad o menor emancipado, con capacidad legal suficiente. Es para cuando estén enfermos en fase terminal de cáncer, dolencias degenerativas, daño cerebral, enfermedad inmunodeficiente avanzada...

2 ¿Qué contiene? Instrucciones sobre el tratamiento médico que desee recibir el paciente en el futuro y las intervenciones que autorice. También se nombra un representante para casos de incapacidad y la donación de órganos para distintos fines: terapéutica, docente o de investigación.

3 ¿Cómo se formaliza la instancia? En una notaría o mediante una declaración ante tres testigos.

4 ¿Dónde se acude a inscribir el documento? Si se hace en la notaría, lo tramita el propio notario. En el segundo caso, en cualquier sede de la Conselleria o en Atención al Paciente.

5 ¿Tiene algún límite? Sí, las decisiones contrarias a la ley o a la buena praxis médica (operaciones que hagan falta).

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