Un juez obliga al Principado a convocar un concurso de 79 puestos de trabajo que eran de libre designación

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha obligado a la Administración del Principado de Asturias a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79 puestos de jefatura que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años, otorgándole para ello un plazo máximo de 3 meses.

De esta forma, el Juzgado estima la demanda presentada por el presidente del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, y desbarata las excusas esgrimidas por la Consejería de Hacienda y Sector Público sobre la falta de desarrollo normativo de la Ley 7/2014, de medidas en materia de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo (RPT).

A este respecto, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia destaca que, transcurridos ya casi cuatro años desde la aprobación de la Ley 7/2014, la "necesidad de sectorización de los puestos de trabajo" no puede ser una causa justificativa para incumplir una obligación legal.

Conceyu por otra Función Pública n'Asturies sostiene al conocer la sentencia que tampoco puede servir de coartada la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada el 15 de septiembre de 2014, que obliga a incluir en la RPT las funciones de dichos puestos, "pues también ha transcurrido ya sobradamente un periodo razonable como para no entender causa válida de incumplimiento de dicho deber de proceder a la convocatoria de concurso de méritos", reza la sentencia.

Conceyu por otra Función Pública n'Asturies asegura que han pasado cinco años desde la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo -por libre designación - ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en Auto fechado el 8 de enero de 2013, y no se ha convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos.

"Todos los puestos que antes eran de libre designación se nombran discrecionalmente, desde entonces, por el sistema excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, con el agravante de que una buena parte de esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años", añaden.

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