Según los últimos datos, la Comunitat es la tercera autonomía donde más testamentos vitales se han solicitado (sólo superada por Andalucía y Cataluña). Además, fue la primera comunidad en regular esta materia por ley.
El documento se incorpora a un registro al que únicamente pueden acceder los facultativos, y sólo es eficaz si se pierde la consciencia.
Si el paciente la conserva, cualquier decisión que exprese tendrá prevalencia sobre el testamento vital archivado, indican fuentes sanitarias.
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Donación de órganos, no siempre
Aunque no existe una relación directa entre la opción de hacer su testamento vital y la donación de órganos, en muchos casos las personas suelen añadir esta voluntad expresa de que se aprovechen partes de su cuerpo para salvar a otros enfermos. Pero la motivación fundamental es no prolongar la vida artificialmente o sufrir dolores sin esperanza de curación.
5 preguntas sobre...
el testamento vital
1 ¿Quién lo puede solicitar? Cualquier mayor de edad o menor emancipado, con capacidad legal suficiente. Es para cuando estén enfermos en fase terminal de cáncer, dolencias degenerativas, daño cerebral, enfermedad inmunodeficiente avanzada...
2 ¿Qué contiene? Instrucciones sobre el tratamiento médico que desea recibir el paciente en el futuro y las intervenciones que autorice. También se nombra un representante para casos de incapacidad y la donación de órganos para distintos fines: terapéutica, docente o de investigación.
3 ¿Cómo se formaliza la instancia? En una notaría o mediante una declaración ante tres testigos.
4 ¿Dónde se acude a inscribir el documento? Si se hace en la notaría, lo tramita el propio notario. En el segundo caso, en cualquier sede de la Conselleria o en Atención al Paciente.
5 ¿Tiene algún límite? Sí, las decisiones contrarias a la ley o a la buena praxis médica (operaciones que hagan falta).
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