Los concursos de acreedores para personas: ¿qué son, cuánto cuestan y en qué plazo puedo librarme de la deuda?

Una familia lamenta el estado de sus cuentas domésticas.
Una familia lamenta el estado de sus cuentas domésticas.
GTRES
Una familia lamenta el estado de sus cuentas domésticas.

El año pasado 2.237 personas físicas se declararon en quiebra y solicitaron un concurso de acreedores. Son un 41,7% más que un año antes en una evolución al alza gracias a la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015.

Estas son las claves del procedimiento y los pasos a seguir para reestructurar tu deuda y disponer de una nueva oportunidad para rehacer tu vida.

¿Qué es un concurso de acreedores para personas físicas?

Es un proceso judicial que permita a las familias un desahogo a su situación financiera a través de una reestructuración y una quita de la deuda. En la práctica supone una "suspensión de pagos" o una "declaración de quiebra" que permite a la persona agobiada corregir una situación complicada y tener una "segunda oportunidad", que es el nombre que puso el Ejecutivo ala Ley de 2015 aprobada para para dar aire a quienes sufrieron la crisis económica.

¿Qué le diferencia del anterior proceso de quiebra para las personas?

"Antes de la reforma de la ley, se liquidaban todos los bienes y si no se llegaba a cubrir la deuda, los acreedores seguían siendo tus acreedores", afirma Diego Comendador, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), sobre este antiguo proceso que ponía cuesta arriba al deudor rehacer su vida. A raíz de la Ley de Segunda Oportunidad, en cambio, la persona física puede presentar el concurso, liquidar sus bienes y conseguir una condonación de buena parte de sus deudas.

¿Qué pasos debo seguir para declararme en quiebra?

Primero, intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Para ello se acude al notario. Este buscará un mediador concursal (que puede ser él mismo) para poner de acuerdo un plan de pagos con los acreedores. "Es como un concurso previo, pero sin concurso", dice Comendador. Si los acreedores se niegan, el deudor acude al juzgado para solicitar el concurso de acreedores. Algo que, según cuentan en el sector, es lo que suele pasar porque la banca suele negarse a llegar a acuerdos de quita de deuda.

¿Y después?

Se presentar la solicitud en un juzgado de Primera Instancia firmada por un abogado y procurador. Debe incluir un listado del dinero y los bienes que se dispongan, la renta futura que se prevé recibir en el futuro, los acreedores (con la cuantía adeudada a cada uno) y qué gastos se afrontan en el día a día. Si es matrimonio en gananciales, los bienes de la pareja formarán parte de la masa sobre la que se elaborara el concurso. El juez tarda dos semanas en dictar el auto que declara el concurso. Una vez declarado, se paraliza cualquier ejecución de facturas y los embargos, se nombra a un administrador concursal (que puede ser el mediador anterior) y comienza la negociación con los acreedores. Si hay acuerdo, se aprueba el convenio con los plazos y devoluciones. Si no hay acuerdo, se pasa a liquidación y el administrador concursal presenta un plan de venta de activos para devolver la deuda.

¿Cuánta deuda puedo quitarme de encima?

"No existe más límite que el que los acreedores permitan", dice Comendador que cita casos de reducciones de hasta el 80%. Pero incluso si fuera la mitad ya sería beneficioso porque si debes 50.000 euros, el proceso puede lograr reducir tu deuda a 25.000 y que pagues por ejemplo 5.000 anuales durante cinco años (unos 415 cada mes). Eso sí, para poder lanzar el concurso se necesita convencer a más del 50% de la deuda con los acreedores. Si la masa adeudada es de esos 50.000 euros, al menos deben estar de acuerdo los acreedores que representen más del 25.000 euros de ese débito.

¿La hipoteca se incluye en el proceso?

No. Estos procesos dividen la deuda en dos tipos: crédito privilegiado y crédito ordinario (tarjetas, préstamos al consumo y deudas con financieras). El concurso se enfoca en este segundo tipo porque la hipoteca es deuda privilegiada y el banco tiene derechos a cobrar el primero sobre el valor de la casa. "Si la hipoteca es tu única deuda, es mejor que negocies de forma bilateral una dación en pago", dice Comendador.

¿Y las deudas con las administraciones públicas?

Tampoco. Ni las deudas con Hacienda, ni con la Seguridad Social ni las multas administrativas pueden ser objeto de quita en este proceso. "Es algo contradictorio, porque el Estado, como legislador, le está pidiendo a los acreedores privados que perdonen al deudor para que rehaga su vida y en cambio ellos, como acreedor público, no perdona nada", dice Díaz de Mera, que pide al menos una "condonación parcial" para la deuda con als administraciones.

¿Qué acceso tiene el administrador concursal a mi presupuesto?

Todo. El administrador es quien gestionará e intervendrá la cuenta destinada al concurso, el que debe autorizar tus gastos, el que negociará con tus acreedores cómo devolver el dinero y el que te asignará una partida básica para alimentos, educación, ropa y facturas del hogar. Todo lo que no entre dentro de esos gastos básicos, se dedicará a amortizar deuda. Cuando el convenio se apruebe en la Junta de Acreedores, desaparecerá su figura.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Los concursos para las personas físicas deberían acortan los plazos respecto a los que existían en los juzgados mercantiles. "En seis meses podría estar resuelto el problema", explica el vicepresidente de Aspac, que hace depender ese plazo del atasco judicial que exista. El letrado Apolonio Díaz de Mera, de Bufete Rosales, lamenta además que los procesos en los juzgados de Primera Instancia —los competentes para personas físicas con la nueva ley— "se embarullan y ralentizan" porque, dice este abogado, "ni están acostumbrados, ni tienen la técnica de los mercantiles ni el personal maneja la cuestión".

¿Qué coste tiene hacerlo?

Es más barato que para las sociedades mercantiles, algo que se marcó como objetivo la nueva ley. El coste para una persona física incluye el arancel notarial de unos 50 euros en la solicitud de concurso. También el trámite de mediación, que "puede ascender a unos 200 euros", según Comendador. Y por último el coste de la administración concursal, que depende del pasivo del deudor: "Para una persona con un activo de 150.000 euros y un pasivo de 200.000, la retribución son 1.300 euros", dice el vicepresidente de Aspac. Si la deuda fuese de 50.000 euros, bajaría a 450 euros.

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