El Ayuntamiento de Gijón suma otra sentencia a favor de los planes de empleo

  • GIJÓN, 1 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado un recurso presentado por un beneficiario del Plan de Empleo 2016-17 que pedía la condición de indefinido, las diferencias salariales respecto a una categoría superior y la nulidad del despido alegando la violación de sus derechos fundamentales y la cesión ilegal de trabajadores del Ayuntamiento de Gijón al Patronato Deportivo Municipal, donde realizó sus trabajos.

Según una nota de prensa del Ayuntamiento, el trabajador había sido contratado en la categoría de Peón en febrero de 2016 para adecuación de varios equipamientos en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento.

El beneficiario, en marzo de 2017, un mes antes del fin del contrato, presentó una reclamación pidiendo el reconocimiento de la relación laboral como indefinida y las diferencias salariales con la categoría profesional de subalterno lo que supondría una diferencia de unos 7.200 euros por año trabajado.

Esta reclamación previa fue usada en la demanda para argumentar que el despido no era por un fin de obra sino como 'represalia' por haber hecho dicha reclamación, violando por tanto sus derechos fundamentales. Esta estrategia permitió en el pasado a varios beneficiarios obtener la nulidad en el despido y la condición de indefinidos en el Ayuntamiento, pero desde el Plan de 2015 ya ha sido rechazada por la Justicia en varias ocasiones.

Adicionalmente, en la demanda ante el Juzgado de lo Social, añadió en sus peticiones la existencia de 'Cesión Ilegal de trabajadores' del Ayuntamiento al PDM, lo que supondría también la nulidad de su cese y la automática readmisión como trabajador de plantilla fija.

No obstante, el 30 de agosto de 2017 el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón desestimó la demanda en su totalidad y en noviembre el beneficiario presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, que acaba de ratificar el fallo judicial en primera instancia.

En la sentencia, el TSJ vuelve a insistir en los argumentos de las más de 20 sentencias favorables que lleva el Ayuntamiento de Gijón en los planes de empleo desde que se hicieron las reformas en el año 2015, de forma que anula la nueva línea argumental de algunos demandantes sobre la cesión de trabajadores del Ayuntamiento a otros organismo dependientes de este.

El Tribunal, en la sentencia,

recalca que "la prestación de servicios del demandante se realizó en esas instalaciones, bajo instrucciones del personal del Patronato Deportivo Municipal y con materiales proporcionados por este".

Según el TSJA, esto "no supone una infracción o desatención del régimen de colaboración permitido entre una Entidad local y el organismo autónomo por ella creado para la gestión directa de un servicio público de competencia local".

Tampoco cree el TSJA que se incumpla la ley en cuanto al contrato de obra y servicio, ya que se hace "una agrupación de tareas en un plan o programa de obras específicas, predeterminadas y de duración limitada, que le dota de autonomía respecto de otras acciones similares e informa de la temporalidad de la actividad". Menos aún aprecia que haya habido represalia, ya que el final del contrato está justificado al acabarse la actividad para la que fue contratado.

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