El Gobierno publica la orden que regula la campaña de saneamiento ganadero

  • La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma.
Ganadero con vacas
Ganadero con vacas
UPA
Ganadero con vacas

La normativa recoge algunas novedades como la posibilidad de indemnizar el cierre o la prohibición de aprovechar pastos comunales y la incorporación a la campaña, bajo ciertas condiciones, del veterinario de explotación a partir de 2019.

Las medidas contenidas en la orden han permitido seguir avanzando en el controlde las enfermedades de los programas de erradicación. No obstante, una situación de bajaprevalencia sostenida de las enfermedades objeto de erradicación aconseja actualizar nuevosmedios de intervención, autorizando la participación del veterinario de explotación en la ejecución de las pruebas sanitarias, explica la Consejería en el preámbulo de la orden.

La campaña tendrá carácter obligatorio para todos los inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y consistirá realizar y adoptar las medidas previstas en la orden con objeto de erradicar la brucelosis y la tuberculosis bovina, así como vigilar la leucosis enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina.

Los resultados de las pruebas determinarán la calificación sanitaria de la explotación respecto a estas enfermedades.

En cada municipio la campaña se desarrollará en los plazos que determine el Servicio deSanidad y Bienestar Animal, y se realizará a través de veterinarios autorizados por el citado Servicio, pertenecientes a la empresa encargada o contratada para realizar la campaña de saneamiento o que tengan la condición de veterinario de explotación autorizado.

La campaña no tendrá coste alguno para los titulares de las explotaciones siempre y cuando se realice por veterinarios autorizados de la empresa encargada o contratada por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

Sin embargo, el titular de la explotación deberá asumir el coste de la campaña cuando ésta deba realizarse en fechas distintas de las programadas aunque contará con un régimen de ayudas.

Solo podrán hacer uso del veterinario de explotación autorizado las explotaciones con calificación sanitaria histórica en tuberculosis (T3H) y las explotaciones que no hayan compartido pastos con otras que hayan perdido la calificación sanitaria a brucelosis durante los últimos tres años.

Se incorporan a la rutina de control las declaraciones sanitarias de vinculación en pastos comunales donde haya habido serología positiva por brucelosis y se obliga a estas mismas explotaciones a realizar pruebas diagnósticas al regreso del pasto comunal para poder acudir a las concentraciones ganaderas.

En relación con la tuberculosis, se toman especiales medidas de control sobre el ganado trashumante y la aplicación de las medidas de bioseguridad de las explotaciones frente a la fauna salvaje.

Se añade al régimen de indemnizaciones el cierre o prohibición de acudir a un pasto comunal siempre que exceda el período de tiempo susceptible de ser asegurado por este concepto por el agroseguro y se acredite el derecho de uso en los tres años anteriores.

El texto normativo incorpora las medidas de los programas nacionales de erradicación caso del capítulo V, que hace referencia a las medidas complementarias para la erradicación de la brucelosis bovina, con el cierre de pastos de aprovechamiento en común y las medidas de emergencia.

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