El TSJCV desestima la petición de Ribera Salud de suspender de forma cautelar urgente la reversión de la concesión

  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la petición de la UTE Ribera Salud II de establecer una medida cautelar urgente para suspender la reversión de la concesión de Alzira el próximo 1 de abril al entender que "ni concurren circunstancias de especial urgencia ni se aprecian concurrencias de nuevos hechos" a los ya examinados en los tres pronunciamientos anteriores, el último de ellos el pasado 13 de febrero, en los que ya rechazó esta medida.
Hospital de La Ribera, en Alzira
Hospital de La Ribera, en Alzira
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Hospital de La Ribera, en Alzira

Así, la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJCV, en un auto de este martes, explica que "no existen circunstancias perentorias de especial urgencia" ya que la concesionaria "basa todo su alegato en lo que se producirá, según ella, el 1 de abril de 2018" cuando la gestión de este departamento de salud volverá a ser pública.

Además, señala que pese a "al esfuerzo argumental" de la concesionaria "no menciona ningún hecho nuevo ni ninguna circunstancia sobrevenida" a las ya examinadas en los tres pronunciamientos de esta sala.

El TSJCV desestimó el 30 de noviembre de 2017 la solicitud de medida cautelar solicitada por la Ribera Salud y contra esta resolución la concesionaria interpuso un recurso de reposición que también fue desestimado el 12 de enero de 2018. Entonces pidió aclaración del referido auto que también fue desestimado el 13 de febrero de 2018.

La UTE solicitó entonces el 19 de febrero medida cautelar urgente para suspender o retrasar la reversión del servicio público de asistencial sanitaria integral de la Ribera hasta que la Conselleria de sanidad "no garantizara que la reversión puede producirse sin riesgo vital o afectación a la salud de los pacientes".

AUGURA "COLAPSO ASISTENCIAL INMEDIATO"

Ribera Salud, en su "extenso y prolijo" escrito, alegaba que "la ausencia de un plan de acción o proyecto de reversión" por parte de la Conselleria provocará "el colapso asistencial inmediato".

Así, apunta, entre otras deficiencias, que Sanidad "no ha suscrito contrato alguno con ningún proveedor" para la prestación del servicio, así como "la desinformación de los responsables de los distintos departamentos respecto a cómo proceder en el desarrollo de sus funciones" a partir de la reversión.

Como hechos nuevos alegados, señala que es "notorio" que "no llegará a tiempo en la puesta en funcionamiento de los nuevos aplicativos informáticos" y que a partir del 1 de abril "determinados servicios dejarán de ser prestados".

Sin embargo, la sala señala que es "obvio", según se desprende de las alegaciones de La Ribera, que "no existen circunstancias perentorias de especial urgencia" pues Ribera Salud "basa todo su alegado en lo que se producirá, según ella, el 1 de abril de 2018".

Además, explica que para resolver sobre la pretensión de la Ribera Salud es "absolutamente necesario" que hayan variado los elementos fácticos ya contemplados en las tres resoluciones anteriores y pese "al esfuerzo argumental" de la concesionaria "no menciona ningún hecho nuevo ni ninguna circunstancias sobrevenida".

Por todo ello, desestima la solicitud de medida cautelarísima, que es firme, y rechaza asimismo la petición de tramitación de adopción de medida cautelar, ante la que cabe recurso de reposición en los cincos días a partir de su notificación.

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