En concreto, la Secretaría de Estado de Turismo ha tomado esta decisión "de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional".
La publicación en el BOE explica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación".
Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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