Junta estudia un recurso al fallo que respalda la desproporción de servicios mínimos en la última huelga de US

  • La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía ha confirmado que el gabinete jurídico de la administración autonómica analiza la procedencia de presentar recurso de casación al fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en cuanto a la "desproporción" y "falta de justificación" de los servicios mínimos del 100 por ciento impuestos por la administración autonómica, a petición del Rectorado de la Hispalense, durante la huelga de septiembre de 2017 de los ayudantes doctor y contratados doctor interinos para pedir la promoción vía acreditación.
Rectorado de la Universidad de Sevilla
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EUROPA PRESS
Rectorado de la Universidad de Sevilla

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de este departamento, que han precisado que éste suele ser el procedimiento habitual, que en este caso se aplica a una sentencia promovida tras recurso del Comité de Empresa del personal docente e investigador (PDI) laboral de la Universidad de Sevilla (US) y el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

Concretamente, en la misma se establece que el juicio de proporcionalidad realizado por la administración -que insistió en que para la realización de los exámenes, punto clave, deberían atender estos servicios "los profesores indispensables", es decir, todos aquellos responsables de las asignaturas y departamentos correspondientes, al constituir ello "un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada"- carece de "los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga".

Ello se produce por el hecho de que se establecen los servicios respecto a todo el personal docente e investigador "sin distinción", ya que "la remisión al reglamento los hace a todos indispensables en sus distintas funciones de vigilancia, desarrollo, evaluación y calificación, sin justificar qué actividades reglamentarias inciden en la paralización de la celebración de las pruebas de evaluación final".

Además, señala el TSJA, hay que tener en cuenta que la huelga ya no afectaba a los 1.392 exámenes programados desde el 1 al 18 de septiembre, al comenzar el 11 y 14 de septiembre, respectivamente, y porque se trata de un colectivo "minoritario" de unos 300 afectados, frente a un Claustro de profesores de 4.223.

En este sentido, la sala recuerda que se han pronunciado recientes sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y 21 de mayo de 2015 que confirman las dictadas en la fijación de los servicios mínimos en las urgencias hospitalarias, donde se establecía el 100 por ciento de la plantilla, "ya que la esencialidad del servicio no constituye por sí

razón suficiente para imponer los servicios mínimos del 100 por ciento del personal docente universitario".

Por lo que se refiere a la necesidad de la motivación de las resoluciones y actos administrativos, el TSJA sostiene que es "una exigencia impuesta por la ley, cuyo alcance ha sido delimitado por la jurisprudencia y la propia norma a aquellos supuestos en que el desconocimiento de las razones que conducen a dictar el acto administrativo produzcan indefensión al administrado", algo que en este caso no se da al tener los recurrentes "pleno conocimiento de las razones por las que se dicta".

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