Tribunales.- Un juzgado avala la renuncia del Ayuntamiento de Espartinas a la licitación del crematorio

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha desestimado íntegramente el recurso promovido por la empresa Escalativa S.L., contra la decisión adoptada en mayo de 2016 por el Ayuntamiento de Espartinas, gobernado por Olga Hervás (C's), para renunciar al procedimiento que había emprendido al objeto de enajenar dos parcelas municipales y que las mismas acogiesen servicios funerarios.

A través de una sentencia emitida el pasado 25 de enero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial se hace eco de la impugnación promovida por la mencionada empresa, contra la resolución de Alcaldía dictada en mayo de 2016 por el Consistorio de Espartinas, renunciando a la enajenación de dos parcelas de titularidad municipal ubicadas junto al cementerio, toda vez que la operación contemplaba su uso para la instalación de servicios funerarios, bien un tanatorio, bien un tanatorio/crematorio.

Para ello, la alcaldesa defendía que el procedimiento se atenía plenamente a la legalidad, pero a la vez esgrimía el interés general de los vecinos "y la alarma social suscitada entre la población" ante el proyecto, toda vez que una plataforma vecinal se oponía fuertemente a la instalación de servicios funerarios en estas parcelas.

La empresa Escalativa S.L., no obstante, impugnó dicha resolución de Alcaldía, alegando "falta de motivación" o "causa justificada" en dicha renuncia, es decir por "no concurrir el requisito de razones de interés público debidamente justificadas en el expediente".

Pero ante el recurso contencioso administrativo de dicha empresa, el juzgado ha expuesto que "la Administración renunció a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional, motivada por la oposición generalizada mantenida".

"A la vista del posicionamiento tanto del Ayuntamiento, su Equipo de Gobierno, de los grupos de la oposición, como el gran número de vecinos que han mostrado su oposición a la continuación de la licitación, se aprecia ajustada a derecho la resolución impugnada", señala el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, a la hora de desestimar el recurso de la empresa, en esta sentencia susceptible no obstante de recurso de apelación.

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