Condenan a Sanidad a pagar 260.000 euros por una cesárea que se retrasó 35 horas

  • Ocurrió en 1996 en un hospital madrileño.
  • El bebé, ahora una niña de once años, sufrió lesiones cerebrales.
  • La Audiencia Nacional había desestimado el primer recurso.

La Sala del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ha condenado a Sanidad a pagar 260.000 euros de indemnización a los padres de una niña que nació con lesiones neurológicas por haber tardado 35 horas en provocarle el parto a su madre.

El fallo, según explican desde la asociación El Defensor del Paciente, censura el retraso en la práctica de la cesárea, lo que origió el sufrimiento fetal y sostiene que las secuelas de la niña son consecuencia de la lentitud que existió en la toma de decisiones.

Los hechos ocurrieron el 23 de octubre de 1996 cuando la gestante ingresó a las 9:30 horas en un hospital madrileño con pródromos de parto y rotura de bolsa. Tras permanecer en la unidad de alto riesgo hasta el día siguiente, le fue practicada una cesárea a las 14:20 horas. Como consecuencia del alumbramiento nació una niña de unos tres kilos.

En el informe del servicio de neonatología constaba que la pequeña procedía de un parto por cesárea detenido, con 35 horas de bolsa rota, con test de Apgar 5-4-7, hipotonía global, regular vitalidad y llanto débil, que precisó reanimación profunda con intubación endotraqueal.

Los padres de la niña demandaron a la Administración al considerar que se tendría que haber practicado el parto a las pocas horas del ingreso. Asimismo, sostenían que las lesiones cerebrales que padece la niña se deben a un proceso anóxico perinatal originado porque "la paciente permaneció con la bolsa rota durante un periodo de tiempo muy superior al establecido por la doctrina médica sin que se procediese a la provocación del parto".

El alto tribunal revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de los padres de la pequeña y concluyó que "no puede darse por acreditada la existencia de un daño derivado de la asistencia sanitaria dispensada a la paciente que la perjudicada no tenga el deber jurídico de soportar, dado que no aparece demostrado suficientemente que las lesiones que padece la menor se deban a mala praxis médica". Los padres de la menor decidieron recurrir al Tribunal Supremo, que ahora ha revocado el fallo de la Audiencia Nacional. El alto tribunal les da la razón.

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