El Supremo anula una condena de más de 9 años a un hombre acusado de agredir sexualmente a su mujer

  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de nueve años, nueve meses y dos días de presión a un hombre acusado de agredir sexualmente a su mujer en 2013 por entender que ésta se sustenta únicamente en el testimonio de la esposa y no ha sido corroborado por otras pruebas, según ha informado el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), a través de un comunicado recogido por Europa Press.

El Tribunal tampoco considera probados los delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género y de injurias leves por los que fue condenado el acusado, motivo por el que también ha acordado su absolución.

La sentencia determina que, en este caso, se considera razonable la cuestión suscitada en el recurso "no solo por la debilidad de los fundamentos de la imputación y las inferencias sostenibles de los datos de la defensa, sino, muy concretamente, por la indebida exclusión de la oportunidad de probar la coartada ofrecida por ésta".

De este modo, la Sala de lo Penal estima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que le impuso dicha pena, y concluye que se ha vulnerado su presunción de inocencia del hombre, que vivía temporadas en Marruecos mientras su mujer, embarazada, permanecía en Burgos.

Por otro lado, el Supremo señala que la sentencia recurrida admitía que tomaba en consideración fundamentalmente el testimonio de la denunciante y que no existían datos para objetivar la agresión sufrida.

CREDIBILIDAD

En concreto, señala que se atribuyó la credibilidad a la víctima a que declaró con "serenidad y contundencia" y a que no apreció motivos espurios en ella para denunciar a su marido y apunta que apoyó la tardanza en denunciar en la creencia religiosa de la víctima.

Por todo ello, el Alto Tribunal determina que "tal discurso se muestra débil para justificar la conclusión ya que apenas se reduce, como verificación de la tesis incriminadora, a la mera sensación experimentada por el Tribunal ante la escenificación del testimonio, lo que remite la convicción subjetiva más al ámbito de la intuición que al de la reflexión".

Asimismo, puntualizada que igual de "débil" es que, en esa misma línea de convicción a partir de la percepción, se confiera trascendencia "a la guisa con que presentó su relato el acusado para negar la imputación y que la Sala tuvo la impresión de no ser demostrativa de suficiente rebeldía".

Finalmente, la Sala de lo Penal destaca que el juzgado de Primera Instancia no tomó declaración como testigo al jefe del acusado, cuya importancia es notoria en la medida en que podía dar cuenta de la presencia de éste en España o en territorio francés, en relación a la fecha exacta del hecho denunciado.

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