Ser trabajador autónomo a media jornada en España sí es posible

  • Existe una manera de trabajar como autónomo media jornada y la otra media estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador en Régimen General.
Joven autónoma.
Joven autónoma.
EFE
Joven autónoma.

Ser autónomo a media jornada es una figura que no está contemplada como tal, sin embargo, existe una vía por la que se puede ejecutar de forma legal. Será necesario cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta en el Régimen General a la vez. Como explica el Club del Emprendimiento, se puede ser autónomo a media jornada, siempre y cuando otra parte de la jornada laboral esté teniendo lugar (a nivel de cotizaciones) como asalariado para otra empresa.

Si el objetivo de un autónomo que trabaja cuatro horas al día como profesional por cuenta propia es pagar la mitad de la cuota, debe saber que en la actualidad esta opción no está contemplada.

Solo se puede pagar una parte del total de la cuota que te correspondería si, al mismo tiempo, estás trabajando como asalariado en otra empresa. Dicho de otro modo, la única forma de trabajar como autónomo a media jornada es que te encuentres en régimen de pluriactividad. Una situación definida legalmente por la Seguridad Social, y que cuenta con una serie de ventajas.

Ventajas del autónomo a media jornada

La Ley de Emprendedores permite que los emprendedores en esta situación se beneficien de una bonificación en el pago de las cuotas mensuales siguiendo este criterio: los primeros 18 meses de alta cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 200,28 euros. Los siguientes 18 cotizarán por el 85% de la base mínima por lo que abonarán 226,94.

Para beneficiarse, es imprescindible que se solicite y acredite esta condición en el momento de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, gestión que debe realizarse después de estar trabajando como empleado para una empresa. En los casos en los que un autónomo reciba una oferta para trabajar a tiempo parcial en una empresa no podrá acogerse a esta medida. Esta bonificación es incompatible con otras como la tarifa plana de 50 euros: toca elegir por una u otra.

Solo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede beneficiarse de la pluriactividad. Hay casos en los que, en la práctica, un autónomo trabaja media jornada pero no puede acogerse a esta solicitud, de manera que cotiza el doble, puesto que el Estado ingresa las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social; más las del trabajador en su condición de autónomo.

Si la suma de ambas superan un cantidad que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para las cuentas vigentes ha sido de 12.368,23 euros), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Hasta el pasado 1 de enero para beneficiarse de esta medida se tenía que solicitar previamente, ahora es el organismo público quien debe devuelve de oficio estas cantidades, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan abonado.

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