Tribunales.- Acusación particular del crimen de Almonte recurrirá al Supremo la sentencia absolutoria del TSJA

  • La acusación particular del doble crimen de Almonte (Huelva), representada por el letrado Luis Romero, caso en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, va a recurrir en el Tribunal Supremo (TS) la sentencia absolutoria dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado a su vez el fallo de la Audiencia de Huelva por la que se absolvió a F.J.M., de los delitos de asesinato, después de que un jurado popular lo declarara no culpable tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre.
Aníbal Domínguez, hermano y tío de los fallecidos en Almonte, y Luis Romero.
Aníbal Domínguez, hermano y tío de los fallecidos en Almonte, y Luis Romero.
Europa Press/Archivo
Aníbal Domínguez, hermano y tío de los fallecidos en Almonte, y Luis Romero.

Según ha informado a Europa Press el propio Luis Romero, la acusación particular va a interponer un nuevo recurso contra esta sentencia del tribunal andaluz, que ha desestimado los presentados por esta parte y por el Ministerio Fiscal, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto.

El TSJA ha desestimado estos recursos al considerar que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo". El fallo del alto tribunal recuerda que un "veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba".

El jurado popular consideró no culpable al único acusado del asesinato -que en aquellas fechas mantenía una relación con la mujer y madre de los fallecidos, Marianela Olmedo- de un hombre y su hija de ocho años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, que le provocaron su muerte.

En sus recursos, las acusaciones instaron a la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto, que es lo que puede provocar la nulidad y, en este sentido, el TSJA indica que "esto es pues, obviamente, lo que la sala debe analizar, no propiamente si la prueba practicada debió conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicio con tribunal de jurado".

NO SE PRONUNCIA SOBRE SI EL ACUSADO MATÓ A LAS VÍCTIMAS

Así, el fallo abunda en que la sala "no ha de pronunciarse" sobre si el acusado causó la muerte de ambas víctimas, ni sobre dónde estuvo, ni si el ADN se debe a transferencia directa o indirecta. Para determinar todo ello, aclara, "se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al jurado de una u otra cosa".

Tal y como solicita en sus recursos, la sala sólo puede valorar suficiencia de la motivación del veredicto del jurado y señala que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos, lo que no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena".

Así, la resolución enumera la aparición de vestigios biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos, las cerraduras de acceso sin forzar o la existencia de un móvil creíble. "Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado".

Pero a su vez explica que existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados. En este punto, la sentencia añade que "la presentación eficaz de pruebas que vayan en sentido contrario puede mermar de manera decisiva la fuerza incriminatoria de los indicios".

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