El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el 'fracking'

  • VITORIA, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varios apartados de la ley vasca sobre el 'fracking' por considerarlos anticonstitucionales, al entender que "desbordan" las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían "vulnerar" el principio de territorialidad.

El pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del 'fracking', una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas y expertos, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 dela ley, al considerar que "desborda" las competencias de las comunidades autónomas para establecer "normas adicionales de protección" del medio ambiente.

También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que "interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la Comunidad Autónoma a vulnerar el principio de territorialidad".

El TC ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en cuatro sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña.

En el caso del artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, La sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el 'fracking' de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

"CONTRADICCIÓN INSALVABLE"

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar "normas adicionales de protección" del medio ambiente no incluye la "prohibición absoluta e incondicionada" del 'fracking', pues una prohibición de esas características "contradice de manera insalvable" la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica.

Según indica, la competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, 'requisitos y cargas' no previstos por la legislación estatal. No obstante -añade- esas nuevas exigencias deberán ser "razonables y proporcionadas al fin propuesto", y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el 'fracking' de forma "absoluta e incondicionada", sí contiene mandatos que "reducen, dificultan o impiden [la] eficacia" de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí". En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo.

Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que expresamente se remite. El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a 'los hidratos de metano enterrados en el mar'.

En la sentencia se señala que este inciso, "aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la Comunidad Autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio". Esto -añade el tribunal-

"supondría vulnerar el principio de territorialidad".

El recurso del Gobierno español se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es "respetuoso" con la normativa estatal sobre medio ambiente, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

NO HAY "PROHIBICIÓN GENERAL"

Este artículo tampoco "vulnera" la competencia del Estado para establecer la normativa básica del régimen minero y energético. De hecho, la sentencia indica que la ley no contiene una "prohibición general" sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37 por ciento, según su mapa de acuíferos.

Además, no se impone una prohibición "genérica e incondicionada", puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el 'fracking' sólo en los que "hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación".

El Tribunal entiende que la ley no es una norma "irrazonable nidesproporcionada" en relación con la finalidad que persigue, pues las leyes básicas del Estado en materia de medio ambiente contienen "medidas análogas de protección y prevención respecto de las aguas subterráneas (...)".

VOTO PARTICULAR

La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios de la comunidad autónoma acordar "la reposición de la situación alterada a su estado originario"; y con la disposición transitoria segunda.

La resolución cuenta con el voto particular del magistradoFernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3 de la norma impugnada.

Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite "a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental", circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

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