Los afectados de Terra Magna avisan de casi "cien" litigios pendientes y esperan más sentencias favorables

  • La plataforma de afectados por la quiebra de la cooperativa Jardín de la Merced, declarada en concurso de acreedores sin que hubiese entregado las viviendas que promovía en Carmona (Sevilla) ni devuelto el dinero a estas personas, ha celebrado la sentencia que condena al banco donde fueron entregados los anticipos a restituir 370.198 euros a ocho de los compradores. El colectivo avisa además de que el conflicto tiene aún casi "cien" litigios similares pendientes de resolución, señalando que la mencionada sentencia sienta un "precedente".
Concentración de los afectados de Terra Magna.
Concentración de los afectados de Terra Magna.
ARCHIVO.
Concentración de los afectados de Terra Magna.

Laura López, presidenta de la plataforma de afectados, ha manifestado a Europa Press que después de "diez años de lucha", la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla respecto a ocho de los afectados ha supuesto todo un espaldarazo. Con dicha sentencia, el banco en el que eran depositadas las cantidades a cuenta para la adquisición de las viviendas ha sido condenado a restituir 370.198 euros estos ocho compradores, representados en el litigio por los abogados de El Defensor de tu Vivienda.

Al respecto, Laura López ha recordado que el colectivo de afectados suma unas 300 personas con aproximadamente "cien" litigios similares al resuelto a través de la mencionada sentencia. Y es que según López, esta sentencia favorable a los afectados sienta un "precedente" y "lo más lógico" es que "poco a poco" sean dictadas nuevas sentencias a favor de los afectados.

EL CASO DE TERRA MAGNA

Hablamos del conflicto que rodea al macrogeriátrico promovido en Carmona a comienzos de la pasada década por la sociedad cooperativa Jardín de la Merced. Y es que pese a las sucesivas aportaciones económicas de los cooperativistas para la adquisición de las viviendas del complejo, en 2008 las obras quedaron paralizadas pese a contar con un grado de ejecución del 89 por ciento y la propia cooperativa fue declarada en concurso de acreedores. Merced a dicho concurso de acreedores, la propiedad del complejo arquitectónico habría acabado saliendo a subasta.

Pesa en el asunto, por cierto, una sentencia emitida en 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, que detectaba un claro "concierto para enriquecerse a costa de la cooperativa Jardín de la Merced". La citada sentencia, recogida por Europa Press, atribuía dicho concierto "al que fuera presidente de la cooperativa, José Luis Delgado, a la empresa 'SM Gestión' por su papel en la comercialización del complejo" y al gerente de esta empresa, Enrique Revuelta.

Además, ahora se suma esta sentencia emitida el 10 de enero por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla, tras la demanda promovida contra la Corporación Bancaria Abanca por ocho de las personas que entregaron cantidades a cuenta para hacerse con estas viviendas. La demanda en cuestión recordaba que las viviendas "nunca han sido entregadas" ni los compradores "han obtenido la devolución de las cantidades aportadas", reclamando a Abanca "la restitución de las cantidades" depositadas en dicha entidad financiera.

Y es que según los promotores de la demanda, esta entidad financiera en la que se entregaban las cantidades a cuenta y además habría financiado la promoción de las viviendas incurrió en un "incumplimiento del deber de vigilancia, abriendo una cuenta de ingreso sin cerciorarse de que la cooperativa contaba con la preceptiva garantía prevista en la Ley".

Frente a la demanda, la citada entidad alegó que no había sido acreditado "que las entregas de dinero se hicieran a cuenta o como partidas para constituirse como miembros de la cooperativa" y que "ha sido la negligencia de la cooperativa y su gestora la que ha provocado la situación".

EL PAPEL DE LA ENTIDAD FINANCIERA

No obstante, el Juzgado ha considerado acreditados "los ingresos que los actores efectuaron en la cuenta abierta por la entidad", que "no puede invocar que no conocía el destino de las cantidades ingresadas, dado que había intervenido en la financiación de la promoción, ofreciendo incluso la posterior financiación a los compradores individuales". Igualmente, la sentencia expone que "consta en los apuntes bancarios referencia a los conceptos a los que respondían los ingresos, claramente destinados a la adquisición de las viviendas".

Así, la sentencia zanja que la entidad financiera "admitió ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la correspondiente garantía", con lo que ahora debe "responder frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas". Por ello, el banco es condenado a restituir a estas ocho personas las cantidades entregadas a cuenta por cada una de ellas, sumando un total de 370.198 euros.

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