Tribunales.- Solicitan a la Audiencia que pida al Tribunal Europeo que se pronuncie sobre el IRPH

  • El abogado malagueño Carlos Cómitre ha solicitado a la Audiencia de Málaga que planteé una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste se pronuncie sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), después de que el Tribunal Supremo dictaminase que referenciar un crédito hipotecario a este índice no implica necesariamente falta de transparencia ni abusividad.
Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada
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EUROPA PRESS
Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada

El letrado del despacho Ley 57 Abogados -de la plataforma SOS Vivienda- ha explicado en declaraciones a Europa Press que se ha realizado esta petición "porque es importante no conformarse con la doctrina del Tribunal Supremo ante el menoscabo que ha sufrido el consumidor afectado". "A nadie se le explicaba lo que era el IRPH ni sus consecuencias, al igual que no se explicó anteriormente las cláusulas suelo", ha manifestado.

En concreto, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo argumenta que referenciar una hipoteca al IRPH es una cláusula general de contratación, que estaba respaldada por la ley, es comprensible y no es necesariamente más costoso que vincular el préstamo al Euríbor.

No obstante, dicha sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia. En este sentido, Cómitre, que ha planteado la cuestión prejudicial en un asunto fallado por un juzgado de Marbella, ha apuntado que ese voto "plantea dudas en esa respuesta".

En el escrito presentado ante la Audiencia de Málaga, el letrado expresa que la resolución judicial establece una doctrina que a su entender "entraría en contradicción con el ordenamiento y jurisprudencia de la Unión Europea" y apunta que la Audiencia está capacitada para plantear dicha cuestión prejudicial.

Así, se señala que la interpretación solicitada "es necesaria" para resolver el caso concreto por el que se presenta "y miles de otros asuntos de igual naturaleza", incidiendo en que "la realidad nos dice que el IRPH no sólo no se explicaba al contratante sino que se le introducía esta cláusula con base en argumentos de una falsa mayor estabilidad y un margen diferencial menor, lo que en muchas ocasiones también era falso".

Además, en el documento se indica que "no se dieron los requisitos" para que se superaran "los niveles de transparencia exigidos en la contratación en masa con los consumidores" y se apunta a las dudas de la parte de que la interpretación del Supremo sea acorde al ordenamiento europeo en materia de protección de los consumidores.

Por eso, el letrado indica que la cuestión prejudicial debe plantear aspectos relativos a la protección de los consumidores, a los controles de transparencia y de exigencia de las cláusulas de este tipo y a la necesidad de información.

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