Tribunales.-Condenan a la financiera de las viviendas de Terra Magna a devolver 370.198 euros a ocho afectados

  • SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
Concentración de los afectados de Terra Magna.
Concentración de los afectados de Terra Magna.
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Concentración de los afectados de Terra Magna.

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla ha condenado al banco donde eran depositadas las cantidades a cuenta para la adquisición de las viviendas promovidas en Carmona por la cooperativa Jardín de la Merced, declarada en concurso de acreedores sin entregar los inmuebles, a restituir 370.198 euros a ocho de los compradores. Y es que la entidad, según la citada instancia judicial, "admitió ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la correspondiente garantía" estipulada por la Ley.

Hablamos del conflicto que rodea al macrogeriátrico promovido en Carmona a comienzos de la pasada década por la sociedad cooperativa Jardín de la Merced. Y es que pese a las sucesivas aportaciones económicas de los cooperativistas para la adquisición de las viviendas del complejo, en 2008 las obras quedaron paralizadas pese a contar con un grado de ejecución del 89 por ciento y la propia cooperativa fue declarada en concurso de acreedores. Merced a dicho concurso de acreedores, la propiedad del complejo arquitectónico habría acabado saliendo a subasta.

Pesa en el asunto, por cierto, una sentencia emitida en 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, que detectaba un claro "concierto para enriquecerse a costa de la cooperativa Jardín de la Merced". La citada sentencia, recogida por Europa Press, atribuía dicho concierto "al que fuera presidente de la cooperativa, José Luis Delgado, a la empresa 'SM Gestión' por su papel en la comercialización del complejo" y al gerente de esta empresa, Enrique Revuelta.

EL "VACIAMIENTO PATRIMONIAL" DE LA COOPERATIVA

"El vaciamiento patrimonial de la concursada derivado de los sobrepagos a la gestora es imputable al presidente del momento, José Luis Delgado, a 'SM Gestión' y a su administrador, pues fueron protagonistas de la confabulación", aseveraba aquella sentencia.

Pues bien, ahora se suma una sentencia emitida el pasado 10 de enero por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla, tras la demanda promovida contra la Corporación Bancaria Abanca por ocho de las personas que entregaron cantidades a cuenta para hacerse con estas viviendas. La demanda en cuestión recordaba que las viviendas "nunca han sido entregadas" ni los compradores "han obtenido la devolución de las cantidades aportadas", reclamando a Abanca "la restitución de las cantidades" depositadas por estas ocho personas en dicha entidad financiera.

Y es que según los promotores de la demanda, esta entidad financiera en la que se entregaban las cantidades a cuenta y además habría financiado la promoción de las viviendas, incurrió en un "incumplimiento del deber de vigilancia, abriendo una cuenta de ingreso sin cerciorarse de que la cooperativa contaba con la preceptiva garantía prevista en la Ley".

Frente a la demanda de estas ocho personas, la citada entidad alegó que no había sido acreditado "que las entregas de dinero se hicieran a cuenta o como partidas para constituirse como miembros de la cooperativa" y que "ha sido la negligencia de la cooperativa y su gestora la que ha provocado la situación". Por ello, la entidad financiera defendía que carece de "responsabilidad" en este conflicto, derivado de una "mala gestión ajena".

EL PAPEL DE LA ENTIDAD FINANCIERA

No obstante, el Juzgado ha considerado acreditados "los sucesivos ingresos que los actores efectuaron en la cuenta abierta por la entidad", que "no puede invocar que no conocía el destino de las cantidades ingresadas, dado que había intervenido en la financiación de la promoción, ofreciendo incluso la posterior financiación a los compradores individuales". Igualmente, en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno, recogida por Europa Press, se expone que

"consta en los apuntes bancarios referencia a los conceptos a que respondían los ingresos, claramente destinados a la adquisición de las viviendas".

Al respecto, la sentencia zanja que la entidad financiera "admitió ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la correspondiente garantía", con lo que ahora debe "responder frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas".

Así las cosas, la sentencia estima la demanda de estos ocho compradores, declara que el banco "incumplió el deber de vigilancia" y le condena a restituir a estas personas las cantidades entregadas a cuenta por cada una de ellas, sumando un total de 370.198 euros. La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso de apelación.

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