La defensa de la mujer de 'el Chicle' defiende el sobreseimiento "porque no hay ninguna prueba de cargo"

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 24 (EUROPA PRESS)
Juzgados de Ribeira Diana Quer el Chicle
Juzgados de Ribeira Diana Quer el Chicle
EUROPA PRESS
Juzgados de Ribeira Diana Quer el Chicle

La defensa de Rosario R.F., la mujer del autor confeso de la muerte de Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, conocido como 'el Chicle', defiende que se ratifique el auto sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a ella en la causa que se sigue por el fallecimiento de la joven madrileña porque "no hay ninguna prueba de cargo" contra ella.

Según se recoge en el escrito de impugnación y oposición de la defensa de Rosario R.F., al que tuvo acceso Europa Press, que ha sido presentado ante el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular que ejercen los padres de Diana Quer contra el auto de sobreseimiento provisional, la resolución del 9 de enero del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ribeira (A Coruña) "es una resolución jurídica de conformidad con las diligencias policiales e informes médicos forenses que figuran en las actuales diligencias sumariales".

"La realidad objetiva del asunto que nos ocupa derivada de los atestados y diligencias de investigación, de las declaraciones de los testigos, de las del investigado; no aportan ninguna prueba de cargo contra mi representada: ni de participación en los trágicos sucesos,

ni en el encubrimiento de los mismos", esgrime la defensa en el escrito de impugnación.

Además, la representación de Rosario R.F. señala que "los hechos que se pueden tipificar en las actuales diligencias sumariales como ilícitos penales, no tienen ninguna relación con el comportamiento" de

su representada, "salvo que su marido, José Enrique Abuín Gey, esté involucrado en los ellos", añade.

Por ello, indica que disiente de lo afirmado por la acusación particular en su recurso de apelación, en el que se manifiesta que el informe preliminar forense y el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología "no descartan la participación de terceros en el asesinato".

"E inciden en que aún no se han practicado diligencias relevantes para el caso", apostilla. "Como muy bien manifiesta el refranero popular, donde los hechos hablan las palabras sobran", subraya la defensa de la mujer de 'el Chicle'.

"NINGÚN INDICIO"

En este sentido, sostiene la defensa de Rosario R. que "la totalidad del material probatorio en las actuales diligencias sumariales carecen de toda aptitud para generar un mínimo de criminalidad" contra ella, "lo que congruentemente ha de comportar el archivo del actual procedimiento, respecto de la misma" mediante la ratificación del auto de sobreseimiento del 9 de enero "por no existir ningún indicio de la participación deliberada de Rosario R.F. en los hechos acontecidos de carácter delictivo".

En el escrito, además, la defensa de Rosario R.F. aclara que "hay que individualizar las conductas delictivas y especificar y aclarar sus formas de participación". "En la fase procedimental sumarial en la que nos encontramos, concluida la investigación de la causa en relación con nuestros representada, con todas las diligencias de investigación y pruebas practicadas a la vista, se carece de elementos incriminatorios que sustenten una acusación formal contra Rosario R.F.", recalca.

De esta manera, su abogado entiende "el sentido de la desimputación realizada por el órgano judicial instructor, dado que la aplicación del principio acusatorio que conlleva necesariamente el sobreseimiento de la causa respecto a ella".

"Nuestra defendida Rosario R.F. estuvo en calidad procesal de testigo, detenida e investiga; y ,en el actual momento procesal está recurrida por la representación procesal de la acusación particular , hasta que el tribunal 'Ad quem' resuelva sobre su condición procesal; por lo que en el momento procesal actual, está libre de todo cargo inculpatorio", puntualiza.

Asimismo, apela a la presunción de inocencia que, concreta, "responde a la necesidad de que nadie realmente inocente resulte condenado por la acción arbitraria del poder público".

"Consideramos que en la actual fase de la instrucción no se puede mantener ni sostener la pretensión acusatoria contra nuestra representada, por el cual peticionamos la ratificación del archivo de las actuales diligencias sumariales", insiste.

ENCUBRIMIENTO

En su escrito, reitera que "todas las diligencias de pruebas a la vista, carecen de elementos incriminatorios que puedan sustentar una acusación formal contra nuestra patrocinada". También mantiene que su representada "no cometió ningún delito de encubrimiento, ya que no sabía nada de los hechos delictivos consumados por su marido".

"La realidad mediática puede moldear la opinión pública y social, los sentimientos, las emociones, los juicios de valor y los juicios morales; pero el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho se fundamenta en el respeto a las leyes que a través de sus Tribunales se transforma en justicia y equidad para todos sus ciudadanos", reivindica la defensa de Rosario R.F., que pide que se desestime el recurso de apelación.

Por su parte, la Fiscalía, han ratificado fuentes del Ministerio Público a Europa Press, también ha reiterado su respaldo al auto del juez instructor relativo al sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Rosario R., y estará "pendiente" del transcurso de las investigaciones.

SIN INDICIOS SUFICIENTES

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Ribeira acordó el pasado 9 de enero el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a la investigada R.R.F. en la causa que se sigue por el fallecimiento de Diana Quer, "al no existir en el momento actual indicios suficientes para dirigir el presente procedimiento frente a la misma".

El auto recoge que "debe tenerse en cuenta que a pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto de 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, de lo que se derivaría su posible participación en los ilícitos investigados, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial".

Dicha versión, en la que manifiesta que permaneció en la vivienda que compartía con el presunto autor del crimen, "resulta contrastada por el resto de diligencias practicadas, teniendo especial relevancia a tal efecto por su objetividad el estudio de los datos arrojados por su terminal telefónico, que indican que permaneció en todo momento en su vivienda situada en el término de Rianxo".

Asimismo, aclara la resolución judicial, "de los informes médico forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses remitidos no se desprende la existencia de indicios ni de muestras genéticas que indiquen la participación en el hecho de varias personas, lo que por otro lado concuerda con lo declarado en sede policial y con el modus operandi policialmente atribuido a J.E.A.G.".

Por ello, para el juez instructor "no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de R.R.F. como autora o cómplice en los ilícitos investigados, ni se considera posible en el momento actual la práctica de diligencias de las que pudieran modificarse tal extremo, las cuales tampoco han sido propuestas, sin perjuicio que de la instrucción de la causa puedan derivarse nuevos hechos o pruebas que permitan dirigir el procedimiento frente a la misma".

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