Tribunales.-Ordenan archivar la ejecución hipotecaria iniciada contra tres familias por una "cláusula abusiva"

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa (Sevilla) ha ordenado el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria que pesaba sobre tres familias de la Sierra Sur, como consecuencia del carácter "abusivo" de la cláusula de "vencimiento anticipado por un solo impago" que figuraba en los préstamos hipotecarios suscritos por estas personas, una cláusula que dicha instancia judicial ha declarado nula.

En su sentencia, emitida el pasado 27 de diciembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda las acciones judiciales promovidas por una familia de Pedrera, en plena Sierra Sur de Sevilla, frente a un procedimiento de ejecución hipotecaria instado en su contra por Unicaja Banco, allá por 2016. Y es que según esta familia, el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes incluía "cláusulas abusivas que influyen en la determinación del importe reclamado" y que "no fueron negociadas individualmente".

Dichas cláusulas, según esta familia, fueron "predispuestas e impuestas" por la entidad financiera, lejos de "las exigencias del control de transparencia". El banco, de su lado, se opuso a esta impugnación judicial avisando de que la familia "no indicaba qué cláusulas" del préstamo hipotecario consideraba abusivas, extremo reconocido por el Juzgado, que no obstante actuó de oficio y reclamó a las partes su pronunciamiento "sobre la posible abusividad de la cláusula sexta bis, que prevé el vencimiento anticipado por un solo impago".

En ese sentido, mientras esta familia de Pedrera y otros dos afectados por esta misma ejecución hipotecaria alegaban la "abusividad" de dicha cláusula, el banco defendía que en este caso "existe un incumplimiento grave y reiterado al no pagar desde 2013" y la cláusula ni era "oscura" ni era "nula de por sí".

Vistos los argumentos de cada una de las partes, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa ha expuesto en esta sentencia que "la cláusula de vencimiento anticipado recogida en el presente caso no supera los estándares establecidos por la jurisprudencia, pues aunque en principio pueda ampararse en las disposiciones del ordenamiento interno, la misma ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación".

"CLÁUSULA ABUSIVA"

"Una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de cualquiera de los vencimientos de intereses o plazos de amortización debe ser considerada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, sino que prevé sin más la posibilidad de la entidad bancaria de resolver anticipadamente el contrato y exigir la totalidad de la cuantía pendiente si se produce un único incumplimiento, lo que supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes", razona la juez encargada de este litigio.

A tal efecto, la sentencia declara "nula por abusiva" citada cláusula de vencimiento anticipado incluida en los préstamos hipotecarios suscritos entre el banco y las citadas tres unidades familiares, acordando en consecuencia el "sobreseimiento" del procedimiento de ejecución hipotecaria que pesaba sobre estas personas. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.

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