En ese Pleno, Caunedo solicitó la palabra "por alusiones" para responder al concejal de Economía de Somos Oviedo, Rubén Rosón, y el regidor ovetense le denegó el turno a réplica. El juzgado da así la razón al recurso Contencioso-Administrativo del Grupo Municipal del PP.
El juez estima que en la intervención del edil Rubén Rosón en la que se debatía la 'urgencia' de una moción presentada por el Grupo Popular sobre la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y reforma de la financiación local "lo cierto es que se introdujeron cuestiones que implicaban juicios de valor sobre los miembros del grupo político municipal del que Iglesias Caunedo es miembro y además su portavoz".
"Siendo así que en un debate relativo a la urgencia de una determinada moción se introdujeron juicios de valor sobre el supuesto "descaro" de miembros del grupo municipal debiendo "pedir perdón" o que se deba "sanear el grupo municipal de corrupción" siendo todas ellas expresiones que aun cuando no se mencionase expresamente los nombres de cada uno de los miembros de ese grupo político municipal sí se estima que claramente les aludía", señala el fallo.
Se estima, por lo tanto, que las declaraciones de Rosón otorgaban base suficiente para que, como era el caso, si se había solicitado la intervención por alusiones así se hubiera concedido "más aun cuando en el recurrente no concurría solo la condición de miembro del grupo político municipal en cuestión sino también la de portavoz del mismo".
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