Tribunales.- Condenado el Ayuntamiento de Almadén por su "inactividad" a la hora de convocar plenos ordinarios

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla ha declarado que el Ayuntamiento de Almadén de la Plata, gobernado por Felicidad Fernández (PSOE), ha "infringido el derecho fundamental a laparticipación en los asuntos públicos" por su "inactividad" respecto al pleno ordinario que correspondía celebrar el 14 de junio de 2017. Así, el Ayuntamiento es condenado a "respetar la obligación de celebración de los plenos ordinarios en las fechas previstas", al quedar "acreditado que lo ocurrido no es un hecho ocasional".

En su sentencia, emitida el pasado 10 de enero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de las acciones legales promovidas por el Grupo de Unidos Por Almadén en el Ayuntamiento de dicho municipio, por una "infracción" del artículo de la Constitución Española que consagra el derecho a la participación en los asuntos públicos.

Según Unidos Por Almadén, aunque en el pleno de organización del mandato fue acordado celebrar un pleno ordinario por cada trimestre, "tras cerca de dos años sólo se han convocado dos plenos ordinarios en lugar de los ocho que hubieran correspondido". Los dos concejales de dicha formación, en ese sentido, habrían elevado el asunto a los tribunales después de que no se celebrase el pleno ordinario que correspondía el pasado 14 de junio de 2017, y en julio reclamasen ya al Gobierno local que cumpliese su obligación de convocar un pleno ordinario por cada trimestre y fijase la sesión prevista para junio.

Por eso, las acciones de Unidos Por Almadén por la vía Contencioso Administrativa señalaban una "vulneración del derecho fundamental a la participación", al no ser celebrado en la fecha fijada el pleno ordinario que correspondía el 14 de junio de 2017.

Frente a ello, el Ayuntamiento, gobernado por la socialista Felicidad Fernández, alegó que dicho pleno ordinario no fue celebrado "por causa justificada" y aunque fue convocada una sesión ordinaria para el 6 de julio, "ese mismo día la secretaria interventora presentó parte de baja médica", lo que derivó en la suspensión de dicho pleno.

"La solicitud de convocatoria del demandante el 11 de julio de 2017 se realizó estando de baja por enfermedad la secretaria interventora municipal y el 17 de julio de 2017 se le contestó que por la Alcaldía se realizaban las gestiones necesarias para la provisión del puesto", argumentaba el Ayuntamiento.

"NO ES CAUSA PARA NO CELEBRAR EL PLENO"

Pero el Juzgado ha determinado que "no es causa para no celebrar el pleno ordinario que correspondía el 14 de junio, el que la secretaria interventora presentara una baja médica el 6 de julio, es decir tres semanas más tarde de la fecha en que tenía que haber tenido lugar la sesión ordinaria del pleno". Del mismo modo, el juzgado expone que ha quedado "acreditado que lo ocurrido con el pleno ordinario de junio de

2017 no es un hecho aislado u ocasional", precisando que el pleno ordinario demandado por Unidos Por Almadén no fue finalmente celebrado hasta el 13 de septiembre, una vez "conocida" la elevación del asunto a los tribunales.

Por ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de Unidos Por Almadén contra la "inactividad" de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento respecto al pleno ordinario que correspondía celebrar el 14 de junio. En su sentencia, la citada instancia judicial declara que el Ayuntamiento ha "infringido el derecho fundamental a laparticipación en los asuntos públicos" y le condena a "respetar la obligación de celebración de los plenos ordinarios en las fechas previstas".

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