TSJPV anula artículos de Plan de Euskera de Diputación de Gipuzkoa por "discriminatorios" con los castellanoparlantes

  • BILBAO, 14 (EUROPA PRESS)
Palacio de Justicia en Bilbao.
Palacio de Justicia en Bilbao.
EUROPA PRESS
Palacio de Justicia en Bilbao.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de cinco artículos del Plan de normalización del uso del euskera de la Diputación de Gipuzkoa en el ámbito de actuación de la institución foral y sus organismos autónomos, al considerar que vulneran la cooficialidad del castellano y la lengua vasca, y tienen un "efecto discriminatorio" de los castellanoparlantes respecto a los euskaldunes.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV no admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la sentencia de la Sección Primera de esta misma Sala dictada el 29 de mayo de 2017, que, de esta forma, queda confirmada.

La resolución judicial -que declaró la nulidad de los artículos 5, 8, 9.3, 11 y 13 del Plan para el periodo 2013-2017-, es firme y contra ella no cabe recurso. Los preceptos anulados se referían a la comunicación institucional, la contratación administrativa, las obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones, y las redes de internet e intranet.

El recurso de casación lo interpuso el actual equipo de Gobierno de la Diputación Foral, presidida por Markel Olano (PNV), pero el Plan de normalización del uso del euskera lo aprobó el anterior gobierno de EH Bildu y fue impugnado por la Abogacía del Estado.

Uno de los artículos más controvertidos fue el 9.3, que obligaba a las asociaciones y entidades, personas físicas o jurídicas que percibieran una subvención de la Diputación a utilizar el euskera en los documentos, soportes, publicidad y actos públicos se generaran por la actividad subvencionada.

COOFICIALIDAD

El Tribunal considera que se vulnera el derecho de los castellanoparlantes a usar esta lengua en sus relaciones con las administraciones públicas, y por tanto, se conculca "el principio de cooficialidad de las dos lenguas, orillando el castellano a la condición de lengua residual".

Por su parte, el artículo 5 establecía, entre otras cosas, que los actos públicos y comparecencias ante los medios de comunicación realizados dentro de la actividad institucional de la Diputación se desarrollaran en euskera, aunque se dispondría de medios técnicos para que éstos recibieran la información en la lengua oficial de su elección.

Además, el 11 disponía que en las publicaciones de difusión, promoción e información, fuera del ámbito del procedimiento administrativo, las dos lenguas oficiales debían ser utilizadas "de manera equilibrada, dando prioridad al euskera en la composición, tipografía y demás elementos formales". Cuando las características, naturaleza y destinarios "lo aconsejaran", la publicación se haría en lengua vasca.

El TSJPV recuerda que ya se declaró insconstitucional el artículo 8.3 de la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera que permitía a los poderes públicos "hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración local cuando, en razón de la determinación sociolingüística del municipio, no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos".

CONTRATACIÓN

El tribunal vasco también anula el precepto 8 del Plan de la Diputación, referente a la contratación administrativa, porque requiere a los contratistas, y de "manera indirecta" a su personal, cualesquiera que sean las actividades o servicios objeto de contratación, el cumplimiento de los mismos requisitos lingüísticos a los que la institución está sujeta, con lo que "se soslaya" su derecho a elegir el idioma, previsto en la Ley 10/1982. Además, dice que "resulta incompatible" con el régimen jurídico de la contratación pública.

También declara la nulidad del artículo 13 porque "desatiende" el régimen de cooficialidad. En él se establece que el acceso inicial de los contenidos de la web debe ser a través de la página de euskera y se dispone que el enlace correspondiente a la de castellano constará "cuando proceda", lo que, para la Sala, "supedita el acceso a internet e intranet de los castellanoparlantes a unos supuestos que quedan ignotos, con un claro efecto discriminatorio respecto a los euskaldunes, que cuentan con el acceso directo e incondicionado a la página web de la Diputación Foral".

ARGUMENTOS DE LA DIPUTACIÓN

En su argumentos, la Diputación señaló que, al anular estos preceptos, se infringe la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, que establece que los poderes públicos tomarán "las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos del la vida social".

También alegó que se conculca el reconocimiento a todos los ciudadanos al derecho a usar "tanto el euskera como el casttellano en sus relaciones con la administración pública y a ser atendidos en la lengua que elijan".

INTERÉS CASACIONAL

El TSJPV rechaza, además, que exista interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, contra lo defendido por la institución foral, que aseguró que la sentencia impugnada afectaba "a un gran número de situaciones" y trascendía este caso concreto.

La Diputación recordó que los planes de normalización del uso del euskera "son el instrumento por medio del cual se ordena el proceso de normalización lingüística en las Administraciones públicas vascas, debiendo ser formulados por cada una de ellas cada cinco años". En este sentido, considera que la anulación de los cinco artículos del Plan de la Diputación "afectan por sí mismas a un gran número de situaciones".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento