La sentencia, dictada en firme tras la conformidad de las partes y consultada por Europa Press, señala que el conductor tenía sus facultades "sensiblemente disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas" cuando circulaba por el Paseo de Viator, por lo que "no adoptó las medidas de precaución debidas" y no respetó la "distancia de seguridad" con el ciclista.
Los hechos tuvieron lugar cerca de las 12,00 horas del 6 de junio de 2015. Durante la marcha, el conductor dio con el espejo retrovisor al ciclista "arrastrándolo y causando su caída". En este sentido, la Policía Local de Viator efectuó las correspondientes pruebas de alcoholemia, que revelaron tasas de alcohol por litro de aire expirado de 0,93 y de 1,07.
Asimismo, el conductor presentaba, a testimonio de los agentes, "aliento alcohólico muy fuerte de cerca y notorio a distancia", una "deambulación titubeante", un "habla pastosa" y los ojos "velados y brillantes" con las pupilas "dilatadas", lo que daba cuenta de su embriaguez.
La compañía de seguros del vehículo que conducía el acusado abonó al perjudicado los daños materiales y personales causado, ya que necesitó 55 días para la recuperación de sus policontusiones. Así, el juez ha impuesto al acusado una multa de 1.080 euros a razón de tres euros diarios durante 12 meses a pagar en pagos mensuales desde este mes así como la retirada de su carné y la prohibición de conducir durante tres años.
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