La modificación de la Ley de actividades de Baleares inicia el trámite de información pública

  • PALMA DE MALLORCA, 6 (EUROPA PRESS)

El Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Baleares, ha iniciado el trámite de información pública, un periodo durante el cual, hasta el día 19 de enero, se puede consultar el proyecto mencionado, así como el resto del expediente de elaboración de la norma y, si procede, presentar alegaciones.

La modificación de la ley pretende agilizar las tramitaciones y dar facilidades a los ayuntamientos para ofrecer respuesta a las carencias y problemas de carácter técnico que han surgido en la aplicación de la normativa actual, dado que se trata de una legislación muy técnica que fue aprobada en 2013, según ha explicado la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado.

La Dirección general de Emergencias e Interior ha llevado a cabo la elaboración del borrador de la modificación desde el año 2016 mediante un proceso participativo con las diferentes administraciones afectadas para averiguar las problemáticas a solucionar.

Así, los tres aspectos fundamentales en los que se han propuesto modificaciones están relacionados con las actividades permanentes y su tramitación con los nuevos conceptos de obra y actividades; las actividades no permanentes, en especial las organizadas por las administraciones públicas y las de recorrido (pruebas deportivas u otros acontecimientos que se desarrollen por vías públicas); y los problemas con los procedimientos administrativos que prevé la ley 7/2013.

Una de las propuestas más importantes que prevé la nueva normativa es dar salida a la problemática que se genera con las licencias de construcción y los proyectos básicos. También se abre el alcance de la ley a nuevas situaciones de emprendimiento y a tipologías de empresas de reciente aparición como el 'coworking'.

Además, no se modifica el alcance competencial de los ayuntamientos, pero facilita su tarea, puesto que evita costes administrativos y de personal y elimina la obligación por parte de los consistorios de hacer las inspecciones de comprobación, las cuales pasan a ser revisiones periódicas como en otros casos.

Asimismo, se simplifica la tramitación para las actividades no permanentes y se facilitan aquellas organizadas por la propia administración, además de poder hacer calendarios de actas para dar cobertura administrativa a las iniciativas organizadas por entidades dentro del ámbito de los acontecimientos programados.

Entre otros aspectos, se refuerza la figura del registro autonómico y se modifica el procedimiento para actuar sobre las actividades ilegales con un procedimiento específico para la adopción de medidas cautelares que no deja a medias las tramitaciones y obliga a su finalización.

Por último, la nueva normativa prevé un aumento de las sanciones de hasta 300.000 euros y clarifica y tipifica nuevas infracciones, en respuesta a las demandas planteadas por los ayuntamientos.

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