En su sentencia, la Audiencia exime al banco del pago de 6.022 euros del impuesto de transmisiones patrimoniales relativas a un préstamo hipotecario de 2014, y confirma parcialmente la sentencia de instancia dictada por el Juzgado 17 de Palma.
Los magistrados de la Audiencia señalan que el responsable de los gastos notariales y registrales derivados de la escritura que constituye el préstamo es el que resulte interesado en la constitución de dicha garantía, en este caso el banco, de acuerdo con la normativa que regula los aranceles notariales y del registrador.
El tribunal anula la cláusula quinta, por la que los compradores tenían que correr con todos los gastos de la operación, por considerarla abusiva.
Con todo, deja fuera la restitución por el impuesto de transmisiones puesto que son los compradores quienes deben pagar el impuesto a Hacienda.
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