TS anula la condena que obligaba al Ayuntamiento de Los Barrios a pagar 11,3 millones por préstamos

  • La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de la Audiencia de Cádiz que obligaba al Ayuntamiento de la localidad gaditana de Los Barrios a pagar 11,3 millones por prestamos a la empresa municipal Gestión Agropecuaria y Medioambiental de los Alcornocales (GAMA).
Imagen de archivo del pleno municipal en Los Barrios (Cádiz)
Imagen de archivo del pleno municipal en Los Barrios (Cádiz)
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO/ARCHIVO
Imagen de archivo del pleno municipal en Los Barrios (Cádiz)

Según informa el Alto Tribunal en un comunicado, de esta manera, se ha estimado el recurso de casación presentado por el Consistorio barreño contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz, de 11 de noviembre de 2014, que condenó a dicho Ayuntamiento a abonar 11,3 millones de euros más intereses a Barclays por unos préstamos por dicha cuantía otorgados a la empresa instrumental de la Corporación municipal GAMA. Asimismo, el TS ha acordado desestimar la demanda interpuesta por el banco.

Entre otros argumentos para estimar el recurso, el Supremo ha considerado "incuestionable, tras la prueba practicada, que la entidad bancaria conocía el carácter instrumental de la entidad Gama, empresa íntegramente participada por el Ayuntamiento, que era socio único, así como la total dependencia económica de la sociedad con relación al Ayuntamiento".

Ese conocimiento de la realidad en la que actuaba Gama llevó precisamente a la entidad bancaria a exigir con posterioridad, el 19 de mayo de 2011 (los préstamos hasta el importe total fueron concedidos en los años 2000 y 2003), el compromiso del Ayuntamiento de aportar una garantía solidaria para el buen fin de los préstamos otorgados, compromiso que finalmente no se llevó a cabo.

En este sentido, tal y como indica la sentencia, "el acreedor conocía perfectamente el contexto jurídico y económico en donde realizaba las operaciones de otorgamiento de los préstamos indicados, aceptó el riesgo derivado y, en principio, no exigió la ejecución u otorgamiento de las garantías prometidas, que finalmente sí que demandó".

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