Primera sentencia en Navarra que deja exentos de la plusvalía a quienes vendieron con el piso con pérdidas

  • La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha dictado la primera sentencia en Navarra que obliga a un ayuntamiento a devolver a unos particulares el impuesto municipal de las plusvalías debido a que vendieron el inmueble por debajo del precio de adquisición.

En la sentencia, que es firme, la magistrada anula las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más sus intereses, cobrados por el Ayuntamiento de Barañáin, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Al respecto, cabe recodar que el Tribunal Constitucional anuló tres artículos de la ley foral de Haciendas Locales de Navarra al estimar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el impuesto municipal de las plusvalías cuando el terreno o el inmueble han perdido valor.

En el caso enjuiciado, la vivienda fue vendida en febrero de 2017 por 190.000 euros, mientras que la compra fue realizada en septiembre de 2002 por importe de 214.861 euros.

La magistrada resalta al respecto que "así como los demandantes aportaron documentación para probar la inexistencia del incremento patrimonial, el Ayuntamiento se limitó a negar esa afirmación, lo que por sí solo no constituye prueba de la existencia del necesario incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión".

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