El TSJM anula el plan del Ayuntamiento para impedir nuevos hoteles en el centro

  • Estima el recurso del PP, alegando que "vulnera de forma flagrante" varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La sentencia del Tribunal puede ser recurrida en un plazo de treinta días ante la misma Sala.
Turistas visitando el centro de la capital.
Turistas visitando el centro de la capital.
EUROPA PRESS
Turistas visitando el centro de la capital.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la instrucción del Ayuntamiento de Madrid que pretendía impedir que edificios residenciales en la almendra central o con patio de luces convirtieran su uso en hotelero u hospedaje.

Así lo ha dictado la Sala en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid presentara un recurso contencioso-administrativo contra la detallada instrucción.

El delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, explicó en un Pleno en marzo la instrucción, que intentaba aclarar las diferencias entre uso y clase de uso para frenar la "progresiva terciarización del centro" y que éste acabe como un "parque temático".

"Trata de impedir que edificios residenciales pasen a usos terciario (hotelero/hospedaje), y es aplicable a la almendra central y a los edificios con patio de luces", señaló entonces Calvo.

El PP, sin embargo, en palabras de su portavoz, José Luis Martínez-Almeida la calificó de "ilegalidad", por lo que decidió llevar el tema a los tribunales.

Ahora el TSJM ha estimado el recurso del PP, alegando que la instrucción "vulnera de forma flagrante" varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, detalla que la instrucción se dictó por un órgano "manifiestamente incompetente", ya que al tratarse de una modificación "de una parte esencial" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ésta se debería haber aprobado en el Pleno y, posteriormente, por la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento se opuso al recurso no por su fondo sino por su forma. En su escrito, defendieron que el PP no tenía legitimación para presentar dicho recurso, ya que "carece de personalidad jurídica", pero el TSJM tumba también dicho argumento.

La sentencia del TSJM puede ser recurrida en un plazo de treinta días ante la misma Sala. El Ayuntamiento, según han confirmado fuentes municipales a Europa Press, va a a presentar un recurso de casación contra este fallo.

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