Tribunales.- Condenados a pagar casi 3.000 euros por pescar en Doñana con artes de carácter destructivo

  • El Juzgado de lo Penal número 4 ha condenado a dos personas a pagar una multa de 2.884 euros, a razón de una multa de cuatro euros durante dos años, y a tres años de inhabilitación especial para el derecho a cazar/pescar e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado, por pescar en la zona D de la reserva de pesca desembocadura del río Guadalquivir, en el interior del Espacio Natural de Doñana, entre el Pico del Loro y el término de Matalascañas, sin ninguna autorización y utilizando artes de carácter destructivo y no selectivo para todo tipo de fauna.
Espacio de Doñana
Espacio de Doñana
Europa Press/Archivo
Espacio de Doñana

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado los condena a estas penas por un delito contra la fauna que afecta a espacio natural protegido, como es Doñana.

El juez considera probado que los condenados, mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos sobre las 12,00 horas del día 29 de enero de 2016 por agentes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, área de Medio Ambiente, cuando se encontraban en la Zona D de la Reserva de Pesca Desembocadura del Río Guadalquivir, en el interior del espacio natural, pescando sin ninguna autorización la pesca.

Los utensilios utilizados fueron tres trasmallos colocados mediante una gavilla de hierro, que funcionaba como anclaje en las partes más cercanas a la orilla, y un ancla que fijaba los trasmallos en los extremos más adentrados en el mar.

El juez considera que los acusados infringían con tal actividad el artículo 20.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, que

prohíbe el uso de los denominados artes de playa, definidos como redes largadas con ayuda o no de una embarcación, y maniobradas desde la orilla de la costa, estando además el uso de estas redes expresamente prohibido por la legislación estatal y autonómica.

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