Una sentencia obliga al Banco Popular a devolver 55.000 euros a unos jubilados por venderles deuda subordinada

  • Una sentencia del Juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo obliga al Banco Popular a devolver 55.000 euros a unos jubilados a los que la entidad vendió deuda subordinada en 2011.
Banco Popular, sucursal bancaria, cajero
Banco Popular, sucursal bancaria, cajero
EUROPA PRESS
Banco Popular, sucursal bancaria, cajero

La sentencia explica que una empleada de la sucursal del banco de la Plaza de América les indicó "que tenían un producto similar a un depósito a diez años que pagaba el 8%", por lo que traspasaron el dinero de una imposición a plazo que les había vencido en otra entidad al Banco Popular, abriendo una cuenta en ese momento y suscribieron el producto referido.

Después de que los afectados firmase la orden de suscripción, les entregaron una copia y el resumen explicativo de condiciones de la emisión, sin que se les practicara el test de idoneidad exigido, ni les entregaran más documentos, ni les dieran ninguna otra explicación.

La sentencia entiende que "concurre un vicio del consentimiento causado al concurrir un error en su prestación debido a que, por la ausencia de información previa a su contratación, los demandantes ignoraban que los elementos esenciales del contrato son productos complejos con riesgo de pérdida de la inversión en el caso de crisis del Banco, como ha ocurrido con el Popular". A ello se añade que se colocaron a personas sin la experiencia necesaria para poder tener conocimiento por ellos mismos de ese riesgo.

La Unión de Consumidores de Asturias ha dado a conocer esta sentencia, recordando que los bancos "no pueden recomendar un producto de riesgo a una persona con perfil conservador o un producto complejo a una persona sin los conocimientos o la experiencia que le permitan entender el funcionamiento y riesgo del producto".

En segundo término han recordado que, una vez comprobado que el producto es idóneo para el cliente, debe facilitarle en forma comprensible y activa, con suficiente antelación para que el cliente tenga tiempo de reflexionar y decidir con conocimiento de causa, la información necesaria para que conozca sus características y qué riesgos conlleva.

"Por eso no es correcta la práctica habitual de cubrir un test con tres o cuatro preguntas genéricas en el mismo acto en que se firma la orden de compra que simule el análisis de la idoneidad y, una vez firmada la orden, entregar el resumen del folleto", han señalado, para después afirmar que es precisamente esa práctica lo que permite anular la operación.

Estos productos, recuerdan, habitualmente se dirigen a los inversores institucionales; sin embargo, en momentos de crisis, especialmente en los años 2008 y siguientes, como los inversores institucionales conocían sus riesgos y la pésima situación en que se encontraban las entidades financieras, no querían invertir en productos de la banca, por lo que se colocaron a los pequeños ahorradores, desconocedores de esa situación.

Esta sentencia "abre el camino" para que muchos pequeños inversores asturianos afectados por los "abusos y engaños" de la entidad puedan recuperar las cantidades invertidas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento