Alperi recusa a dos peritos en el caso que le investiga por Fraude Fiscal

  • El exalcalde 'popular' de Alicante y exdiputado autonómico, Luis Díaz Alperi, ha recusado la declaración como testigos de dos peritos tributarios en el juicio que se ha de celebrar en 2018 en el juzgado de lo Penal 6 de Alicante, en el que se le acusa de tres delitos de fraude a la Hacienda pública por presuntamente no haber pagado el IRPF en los años 2007, 2008 y 2010 en una cuantía que excede en cada ejercicio los 120.000 euros, así como por un delito de cohecho.
L'exalcalde d'Alacant Luis Díaz Alperi
L'exalcalde d'Alacant Luis Díaz Alperi
EUROPA PRESS
L'exalcalde d'Alacant Luis Díaz Alperi

El magistrado titular del juzgado de lo Penal 6 ha abierto una pieza separada del procedimiento para resolver la recusación planteada por la defensa de Alperi, y en una diligencia aparte ha fijado la celebración de la vista que resuelva la recusación para el próximo 22 de febrero.

Tras esa resolución, el juez de Penal 6 debe señalar la fecha del juicio a lo largo de 2018. La cita se ha ido alargándo desde que la causa se instruyera el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) y abriera juicio oral contra Alperi y otros tres empresarios. En abril de 2014 Alperi dimitió de su cargo de diputado perdiendo su condición de aforado, por lo que en junio de 2014 el alto tribunal envió el procedimiento a los juzgados de Alicante.

No obstante, el pasado mes de octubre el juez de Penal 6 de Alicante elevó una petición al TSJCV para que sea la sala de lo Civil y Penal del alto tribunal quien celebre el juicio, por considerar competente al TSJCV para juzgar al exalcalde, basando su postura en el acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2014.

Dicho acuerdo del Supremo establece que "en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado", es decir, si el TSJCV solicitó apertura de juicio oral debe ser el TSJCV quien celebre el juicio aunque el acusado ya no esté aforado.

No obstante, el Alperi dimitió en abril, el TSJCV envió la causa a Alicante en junio y el acuerdo del Supremo es de diciembre, por lo que el alto tribunal rechazó la pretensión del juzgado alicantino, que finalmente tendrá que celebrar el juicio el próximo año.

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