El secretario del Ayuntamiento descarta rango "ejecutivo" en el acuerdo plenario de los exeventuales de Lipasam

  • El secretario general del Ayuntamiento de Sevilla, Luis Enrique Flores, ha certificado que el acuerdo plenario de octubre de 2016 que instaba a declarar como empleados indefinidos no fijos por tiempo discontinuo a los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), carece de "ejecutividad" o ejecutoriedad.
Protesta de los exeventuales de Lipasam.
Protesta de los exeventuales de Lipasam.
EUROPA PRESS
Protesta de los exeventuales de Lipasam.

A grandes rasgos, este colectivo de trabajadores fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016, para servicios especiales como los de Semana Santa o Feria, debido al conflicto que pesaba sobre la entonces naciente nueva bolsa de empleo.

Y es que el comité de empresa de Lipasam había impugnado la nueva bolsa de empleo, en demanda de que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Este conflicto fue resuelto en 2016, cuando por acuerdo entre Lipasam y su comité de empresa, 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fueron directamente declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa, y era constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones, formada por 600 personas.

Aquella solución llevó a Lipasam a prescindir de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016, dado que las contrataciones temporales se canalizan ahora mediante los indefinidos no fijos por tiempo discontinuo y la nueva bolsa de empleo. Estas personas, en ese sentido, reclaman que se les declare también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo.

En el marco de la intensa campaña de movilizaciones protagonizada por este colectivo, el pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó el pasado 28 de octubre de 2016, por unanimidad, una moción que instaba a Lipasam a "transformar los contratos del personal eventual" que estuviese prestando servicio al entrar en vigor el actual convenio colectivo, para que sean trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, "siempre y cuando la legislación en materia laboral aplicable al caso concreto lo permita".

"NINGUNA FÓRMULA LEGAL"

Después de que aquel acuerdo plenario, y tras no pocas gestiones, reuniones y manifestaciones, mediando incluso el controvertido desalojo policial del pasado 7 de junio, el Gobierno local del socialista Juan Espadas viene avisando de que pese a todas las consultas para intentar localizar una "solución jurídica" al asunto, no se ha "encontrado ninguna fórmula legal" que permita contar de nuevo con estos trabajadores para las contrataciones temporales de Lipasam.

En ese sentido, y después de que el asunto fuese elevado nuevamente elevado al pleno del Ayuntamiento, el secretario general del mismo, a instancias del alcalde, ha emitido un informe en el que certifica que los acuerdos plenarios encuadrados en la sección de la sesión "dedicada al control de los órganos de gobierno", es decir las propuestas de los grupos municipales, "se enmarcan en el ámbito de control de los órganos de gobierno, en el ejercicio de esa competencia propia, sin que puedan considerarse actos administrativos dictados por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido y que gocen de los privilegios de la ejecutividad y la ejecutoriedad".

Dado el caso, y en este informe recogido por Europa Press, el secretario sitúa "en ese ámbito" el acuerdo plenario del pasado 28 de octubre de 2016, recordando que el mismo incluía "la cautela de sujetarse a cuando la legislación en materia laboral aplicable al caso lo permita".

Tal extremo, según deduce el secretario municipal, "no se produce, porque estos trabajadores no estaban incluidos "en el ámbito de aplicación del acuerdo (de 2016) que permitía el acceso a la

condición de trabajador fijo discontinuo a los eventuales inscritos en la bolsa de empleo", toda vez que "el acceso al empleo público debe garantizar la convocatoria pública y los principios de igualdad, mérito y capacidad".

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