La AN ratifica la obligación de Google de suprimir del buscador una noticia sobre un exdeportista asturiano

  • La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso contencioso-admnistrativo presentado por Google Inc contra la Resolución del 13 de noviembre de 2015 por la que se obliga a la entidad empresarial a suprimir de su buscador la referencia a una noticia sobre una sentencia vinculada al nombre de un exdeportista asturiano, según fallo judicial al que ha tenido acceso Europa Press.

La AN, en este sentido, entiende que "debe prevalecer el derecho a la protección de datos del reclamante sobre el derecho a la libertad de expresión del buscador de Google, y que el tratamiento de los datos personales del denunciante sin su consentimiento, realizado por el demandante, no encuentra amparo en el legítimo ejercicio de la libertad de información, pues ni el reclamante goza de la consideración de personaje público, ni la noticia responde con autenticidad al contenido de la sentencia a que se hace referencia, ni tiene actualidad".

El reclamante, representado por el abogado Santiago Estrada, "ostenta un derecho a que dicha información no se vincule a su nombre a través de los buscadores de Internet", continua el Tribunal, que hace referencia a una noticia aparecida en el diario Cinco Días en 2007. En la citada noticia se daba a conocer una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Asturias en la que se condenaba a una entidad a indemnizar a dos clientes que habían sidos captados por el demandante, exdeportista de élite, y referente a unos hechos que se remontan a 1999 acerca de una gestión de fondos bursátiles.

La Sala, de hecho, considera que el texto de la noticia publicada no se limita a la transcripción de una sentencia que ya es firme, "sino que añade una serie de consideraciones relativas a la intervención del codemandado, que exceden de los hechos enjuiciados y responden más bien a opiniones del periodista". Es más, se recalca que en la sentencia no se hace referencia alguna a la intervenciones del denunciante.

También incide la Sala en que no se entra a valorar ni decidir nada acerca de la publicación inicial en sí, sino sobre su accesibilidad a través del buscador en las búsquedas por nombre del afectado, que debe considerarse "inadecuada y no pertinente" con relación con los fines para los que se recogieron o trataron teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, "sin que concurra ninguna razón justificada que deba prevalecer", añade el Tribunal.

Asimismo, se remarca que no se acredita su relevancia a efectos de la divulgación ilimitada que implica la captación por el buscador debiéndose considerar que cualquier justificación amparada en el derecho a la libertad de expresión debe ser rechazada por el tiempo transcurrido.

Cabe recordar que la noticia fue suprimida del buscador hace un año, aunque aún cabe recurso de casación contra la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso de Google Inc.

El recurso trataba de anular la Resolución de la Agencia Protección de Datos de fecha 13 de noviembre de 2015, que rechazaba otro recurso interpuesto por Google Inc contra una Resolución anterior, del 13 de mayo de 2015, referente al bloqueo del enlace que hacía referencia al exdeportista de élite asturiano.

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