Absuelto un arquitecto municipal de València al que un jurado declaró culpable por cobrar para agilizar licencias

  • La Audiencia de Valencia ha decidido absolver a un arquitecto del Ayuntamiento de la capital al que un jurado popular declaró culpable por cobrar 50 euros y pedir 600 más a un hostelero para hacer gestiones y agilizar la licencia de apertura de una pensión al considerar que si bien los hechos están acreditados, el empleado público no dictó ninguna resolución, que es el requisito exigido por el Tribunal Supremo para condenar por tráfico de influencias.

Así se señala en una sentencia de la Audiencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia en la que se absuelve al arquitecto, para quien fiscal y acusación particular reclamaron un año de prisión por un delito de tráfico de influencias e inhabilitación especial para ejercer empleo público durante el mismo tiempo. La defensa, por su parte, pedía la absolución ya que su cliente alegaba que actuaba para ayudar de forma gratuita.

En el juicio, celebrado en septiembre, el arquitecto negó haber cobrado nada por agilizar esta licencia, que en un principio figuraba que era para la apertura de una pensión con cafetería, aunque realmente era para un prostíbulo, en unos hechos que se remontan a enero de 2015. En la sala se reprodujo una conversación que mantuvo con el empresario en la que se escucha -aunque el entonces acusado no la reconoció como propia- cómo le pedía "600 euretes" y "dos polvos más cuando lo tengáis inaugurado".

El magistrado presidente del tribunal del jurado mantiene el relato de hechos declarado probado por el jurado y concluye que el acusado solicitó 600 euros para hacer gestiones y que "se adelantara" el informe, pero al examinar la tipicidad de esos hechos, sostiene que no es delito al no haber dictado la resolución correspondiente.

El jurado en su veredicto concluyó que el acusado, el arquitecto, era culpable de "ofrecerse a cambio de dinero, para influir en el funcionario encargado del expediente, prevaliéndose de su cargo o relación personal, para obtener una resolución que favoreciera los intereses" del empresario solicitante de la licencia.

De acuerdo con la jurisprudencia del TS, el delito de tráfico de influencias exige que exista una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, hecho que en este caso no hubo. Según el Supremo "quedan por ello fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen resolución en sentido técnico (*) aún cuando se trate de conductas moralmente reprochables y pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos".

Respecto a la exigencia de una resolución administrativa, el magistrado presidente del jurado recuerda la sentencia del Supremo según la cual "si el legislador hubiese querido incluir en el delito de tráfico de influencias cualquier acto de la autoridad o funcionario inherente a los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habría utilizado la fórmula del cohecho u otra similar, en donde se hace referencia a cualquier acto contrario a los deberes inherentes a la función pública del influido".

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