Por unanimidad, el pasado 10 de noviembre los miembros del jurado popular declararon al hombre culpable de matar a su mujer, si bien consideraron probado que en ese momento estaba afectado por un trastorno de ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer (creía lo envenenaba), por lo que entendieron que concurre la eximente de enajenación mental.
A partir de esta resolución, el presidente del Tribunal ha dictado sentencia, por la que acuerda el internamiento del hombre durante un periodo máximo de 14 años, sin que pueda salir del centro psiquiátrico sin autorización de la autoridad judicial competente. Además, le condena a indemnizar al hijo de la mujer en 90.000 euros y al dueño del apartamento en 114,95 euros.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)
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