El TSJC valida la prohibición de construir 14 bungalows en suelo no urbanizable

  • La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de septiembre de 2015 que denegó la edificación de 14 bungalows independientes en suelo no urbanizable de Piélagos.

En esa misma resolución, la CROTU autorizó la rehabilitación de las edificaciones existentes para ser destinadas a turismo rural, pero denegó la construcción de bungalows, al entender que "cada uno de ellos es una edificación aislada que cuenta con su correspondiente comedor, salón, cocina, baños y dormitorio, constituyendo toda una urbanización de 14 bungalows o edificaciones de nueva planta prohibidas en suelo rústico".

Y ello porque la Ley del Suelo de Cantabria (LOTRUS, Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo), prohíbe expresamente en suelo no urbanizable o rústico "las construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano".

La sentencia del TSJC, fechada el 5 de septiembre, da la razón al Gobierno de Cantabria, que en febrero de 2016 desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la CROTU. La sentencia, consultada por Europa Press, se puede recurrir en casación.

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