Ya se pueden solicitar las ayudas de la Junta por el nacimiento del segundo hijo

  • Las cantidades a percibir no tendrán limitación por el nivel de renta.
  • Se pueden solicitar por nacimiento, preadopción o adopción de un segundo hijo.
  • Las ayudas serán de hasta 300 euros al mes hasta que el hijo cumpla el primer año; 150 hasta el segundo y 100 hasta el tercer año.
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Las familias beneficiarias de las ayudas establecidas por la Junta de Extremadura por el nacimiento del segundo hijo y sucesivos podrán presentar sus solicitudes desde hoy, después de que el decreto que las regula haya sido publicado ayer en el Diario Oficial de Extremadura.

El decreto 329/2007, que fija estas ayudas como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, indica, como ya avanzó el pasado viernes el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, los supuestos y las cantidades a percibir por los beneficiarios, que no tendrán limitación por nivel de renta.

Son susceptibles de estas ayudas al nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y la adopción del segundo o sucesivo hijo. Esta medida se amplía al primer hijo en caso de que éste padezca una minusvalía en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Más ayudas para los partos múltiples 

La cuantía establecida de la ayuda será de 300 euros al mes hasta que el hijo cumpla el primer año de edad, de 150 euros hasta que cumpla los dos años, y de 100 euros hasta que cumpla su tercer año. Estas partidas se verán incrementadas con 50 euros al mes para los casos de los partos múltiples, durante todo el periodo de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente decreto serán de aplicación a las situaciones susceptibles de ayudas que se hayan originado desde el día 19 de junio, incluido, es decir, para aquellos partos que se produjeron a partir de esta fecha.

Las solicitudes pueden

presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, así como en los registros y oficinas a los que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se establece que el régimen de las ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otras ayudas que, para las mismas finalidades, concedan otras administraciones públicas distintas de las comunidades autónomas.

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