TSJC rechaza recusar a jueces que archivaron querella contra Buruaga, que pide "reflexión" y "rectificación"

  • SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)
María José Sáenz de Buruaga
María José Sáenz de Buruaga
PP
María José Sáenz de Buruaga

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la recusación de los magistrados José Luis López del Moral y Paz Hidalgo que archivaron la querella criminal interpuesta, a raíz del Congreso del PP de Cantabria, contra la presidenta del partido, María José Sáenz de Buruaga, que, tras esta nueva decisión judicial, pide a los críticos una "reflexión" y, si es posible, una rectificación".

Así ha reaccionado Sáenz Buruaga al auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC que desestima la petición de recusación a estos magistrados reclamada por los promotores de esta querella, que son el exconsejero de Educación, Cultura y Deport, Miguel Ángel Serna; del director general de Cultura Joaquín Solanas y del exdiputado popular Carlos Bedia, todos ellos afines al exlíder del PP Ignacio Diego.

En su querella, que fue archivada, se acusaba a la presidenta del PP cántabro de prevaricación administrativa, delito electoral y malversación de caudales públicos y que fue archivada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

En declaraciones realizadas tras conocer esta decisión judicial, Sáenz de Buruaga ha señalado que, en todo este "periplo judicial" de demandas y querellas por supuestas irregularidades en el proceso congresual en el que salió elegida presidenta del PP de Cantabria, "nadie" ha dado la razón a quienes las han presentado.

Sáenz de Buruaga ha señalado que este asunto, vinculado a lo ocurrido durante el proceso congresual, ha sido llevado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Laredo; a la Audiencia Provincial; al Comité de Derechos y Garantías del partido, y al TSJC y "nadie les ha dado la razón", sumándose ahora "el rechazo de la recusación y lo que venga a raíz de esto".

"Yo creo que cuando nadie te da la razón probablemente es porque no tienes la razón y por lo tanto lo único que puedo hacer es llamar a una reflexión y si es posible a una rectificación en este sentido que será muy bueno y provechoso para todos", ha dicho la líder del PP en declaraciones realizadas en Camargo, donde ha visita la empresa Standard Cable Team de Maliaño.

Sáenz de Buruaga ha señalado que "todos estos asuntos judiciales" en relación a este tema -algunos de ellos sin resolver aún- "son ya tan antiguos como casi el Congreso" del partido y ha asegurado que el PP de Cantabria "ha pasado página" y "ya hace muchos meses que está en otras cosas" y "centrado y preocupado en lo importante": en Cantabria.

La querella, que se dirigía también contra la secretaria autonómica del PP, María José González Revuelta, y la gerente, Jesusa Sánchez, fue presentada en el TSJC por la condición de aforada de Buruaga, que es diputada regional.

Los querellantes acusaban a Buruaga de acceder de forma ilegítima a la Presidencia del PP, con la "connivencia y colaboración" de González Revuelta, hasta entonces tesorera del partido, y Jesusa Sánchez, que fue presidenta del comité organizador del Congreso Regional del PP en Cantabria.

Denunciaban la cesión inconsentida de datos protegidos de carácter personal de afiliados y/o compromisarios; y dictado de resoluciones arbitrarias para manipular el proceso electoral, entre ellas la aceptación del ingreso de las cantidades correspondientes al pago de cuotas de 491 afiliados, realizadas por transferencia desde una cuenta de una persona a la que atribuye padecer discapacidad y quese afirma fue manipulado, y realizadas fuera de plazo.

También les acusaban de alteración del censo de compromisarios, excluyendo la participación de un compromisario nato en el Congreso e incluyendo en el censo a personas que no estaban incluidas en el mismo.

En un auto de 31 de julio, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC archivó el procedimiento al entender que los hechos descritos en la querella no eran constitutivos de los delitos imputados.

Tras esta decisión, sus promotores anunciaron que la recurrirían

y pedirían "recusar" a López del Moral, que es el presidente del TSJC y de la Sala de lo Civil y Penal, e Hidalgo.

Según se recuerda en el auto en que se desestima esta petición de recursación, consultado por Europa Press, las razones que motivaban la solicitud era que Hidalgo había sido propuesta por el PP para ser magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC y aludía a su "afinidad" con el partido, con vaios de sus dirigentes y su entorno.

Y en cuanto a López del Moral se mencionaba su adscripción política por haber sido nombrado director general de Justicia de la Comunidad de Madrid en 2001 por un Gobierno del PP.

LAS CAUSAS DEL RECHAZO A LA RECUSACIÓN

En el auto del TSJC que desestima la solicitud, de fecha 23 de octubre, se señala que las causas en las que fundamenta la petición de recusación para estos dos magistrados -la de "amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o el tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" que señala la Ley del Poder Judicial- "no pueden alegarse en abstracto o en general sin concretar qué tipo de interés o de amistad, enemista se tiene y con quién".

Además, afirma que "las meras sospechas de afinidad con un partido político no pueden fundamentar ninguna resolución estimatoria de la petición de recusación" y mantiene que "todas las alegaciones de los promotores del incidente están huérfanas de prueba".

Insiste la Sala en su auto que "no se concretan" las posibles personas que por su amistad con López del Moral o Hidalgo "han podido mermar la imparcialidad de los mismos con respecto a las querelladas" en el proceso penal ni tampoco se explican "por qué las sospechas relatadas han de suponer una causa de recusación".

Sostiene, además, que "el hecho de estar ostentando o haber ostentado algún cargo de designación discrecional o a propuestas de mayorías parlamentarias no significa más que se ha seguido el cauce legal de nombramiento en esos casos, sin que ello presuponga por sí solo y sin más argumentación causa de pérdida de imparcialidad".

EL ARCHIVO DE LA QUERELLA CONTRA BURUAGA

Por otra parte, el auto de archivo de esta querella contra Buruaga señalaba que el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública, ámbito en el que -decía- "no puede incluirse el acceso a la presidencia de un partido político, que es una asociación privada con derecho de auto-organización".

De igual forma, exponía que el ámbito en el que se accede a la Presidencia del PP es ajeno al ámbito de aplicación de los delitos electorales, y afirmaba que incluso si los estatutos del partido realizaran una remisión expresa a la Ley Electoral, ello no conllevaría la aplicación de los tipos penales contenidos en dicha norma.

En cuanto a la malversación de caudales públicos, el auto señalaba que la querella no se refería al resultado lesivo producido, sino que exclusivamente refiere el delito nominativamente y lo relaciona con el "amparo legal" a un militante de Laredo y las cantidades que las querelladas reciben del partido por los cargos que ostentan.

Por último, señala que a día de hoy, el resultado de las elecciones y, con ello el acceso de la querellada a la Presidencia, y los acuerdos adoptados por la presidenta, no han sido anulados, no consta que los querellantes hayan ejercido el derecho que les confiere la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para impugnar los acuerdos del procedimiento para la elección de candidatos a la presidencia del partido, ni los posteriores, menos aún el carácter indebido de la percepción que se afirma y del "amparo legal".

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