Tribunales.- Desestiman el recurso del Ayuntamiento de Punta contra el acuerdo de referéndum sobre la zona ORA

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Punta Umbría contra el acuerdo plenario, celebrado en septiembre de 2016, referido a la convocatoria de una consulta popular sobre la zona ORA en el municipio.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la desestimación se debe a que se trata de "un acto de trámite y, enconsecuencia, es una actividad administrativa no impugnable, según dispone el artículo 69 letra c), en relación con el artículo 25 de la LJCA".

Cabe recordar que el citado acuerdo plenario recogía como único punto la propuesta de "acordar la convocatoria de consulta popular al amparo de lo previsto en la Ley 2/2001 de 3 de mayo, de Regulación de Consultas Populares Locales de Andalucía, sometiendo a la consideración del pueblo la siguiente cuestión: ¿quiere usted que el Ayuntamiento haga todas las acciones encaminadas (negociaciones, compensaciones, revisiones de contratos, etc) para que la zona ORA, sólo esté en vigor en zonas comerciales (calle Ancha, Paseo de la Ría y Avenida de Andalucía), del 15 de junio al 15 de septiembre?".

El equipo de gobierno del Ayuntamiento, liderado por Aurora Águedo, impugnó ante el tribunal contencioso-administrativo el acuerdo plenario referido a la convocatoria de esta consulta popular esgrimiendo informes de Secretaría e Intervención que consideran que "infringe el ordenamiento jurídico", ya que dicho acuerdo "afectaría directamente a materias propias de la Hacienda local, hecho que prohíbe expresamente el referido artículo 2 de la Ley 2/2001 de 3 de mayo, de Regulación de Consultas Populares Locales en Andalucía".

A dicha demanda se opusieron la Administración demandada yla parte codemandada, alegando en primer lugar como causa deinadmisibilidad del recurso, que se trata de un acto de trámite, y enconsecuencia de una actividad administrativa no impugnable.

Sobre dicha cuestión, se ha ido pronunciando la jurisprudencia, como la sentencia de 26 de junio de 2008, que declara que el TribunalSupremo "tiene dicho que los actos de trámite son impugnables cuando sealegan causas de nulidad de pleno derecho y, en concreto, lo ha dicho apropósito de las aprobaciones iniciales y provisionales de los planesurbanísticos".

Sin embargo, precisa que ello es así cuando se alegan "vicios de forma independientes del resultado final del procedimiento", es decir, causas de nulidad que no se refieran al fondo de lo debatido sino a requisitos de forma para cuyo enjuiciamiento no es necesario entrar en el estudio de la regularidad material del acto, pues de otra manera se haría posible enjuiciar anticipadamente lo que ni siquiera se sabe si va a ser decidido en el acto final".

Por último, entiende el juez que se trata de la iniciación del procedimiento para una consulta popular, sobre una determinada cuestión, que debe seguir toda una tramitación procedimental y autorizatoria, ya que la incoación de un expediente no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, tal como sucede.

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