La profesora de Religión despedida pide nuevas medidas por incumplimiento judicial del Obispado

  • Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida irregularmente en el curso 2001-2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado y cuya reposición en su puesto de trabajo por orden judicial niega el Obispado, ha elevado un nuevo escrito al Juzgado de lo Social 1 de Almería en el que interesa que se adopten nuevas medidas que pasan por darle de alta en la Seguridad Social y consignar los salarios que debiera percibir hasta su readmisión efectiva.
La abogada Amalia Robles, quien representa a Resurrección Galera
La abogada Amalia Robles, quien representa a Resurrección Galera
EUROPA PRESS/ARCHIVO
La abogada Amalia Robles, quien representa a Resurrección Galera

Así lo ha indicado en declaraciones a Europa Press su abogada, Amalia Robles (CCOO), después de que el obispo de Almería, Adolfo González Montes, afirmase el lunes que hay "sentencias imposibles de acatar" y apelase a la libertad religiosa para asegurar que a él "nadie" le "puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión" ni a Galera "ni a ninguna otra persona".

Robles ha precisado que lo que se ha solicitado ahora a la magistrada Otilia Fornieles es que aplique el artículo 284 de la Ley de la Jurisdicción Social que establece que, en el caso de que el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición, el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma.

"A tal fin, cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha" estipula la ley, que añade en un segundo párrafo del artículo que el trabajador sea dado de alta y con cotización en la Seguridad Social.

La propia juez señaló en el auto dictado el pasado día 14, en el que instaba de nuevo al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Junta de Andalucía a reponer en su puesto de trabajo a Resurrección Galera, que si esto no se cumplía en los cinco días siguientes a la fecha de la resolución, "se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284".

En ese mismo auto volvió a rechazar las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (TS) y que se centran en que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y en que Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.

INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA

Robles también se ha pronunciado ante la posibilidad de que el Obispado de Almería persista en su posición de no ejecutar la readmisión y ha remitido a la Fiscalía, "que también es parte en este procedimiento y que tendrá que decidir que medidas adoptar cuando una parte se niega públicamente a cumplir una sentencia" tal y como ha hecho el obispo de Almería.

Cabe recordar que en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución, la abogada pidió en sala que la jueza dedujese testimonio y diese traslado al Ministerio Público al considerar que el Obispado podría estar incurriendo en un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de desobediencia en el cumplimiento de fallos firmes debido a su actuación "torticera y burlona". La juez no atendió la petición.

En sus declaraciones públicas el lunes, el obispo ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis y, por ende, su abogado, Luis Docavo, quien ha sostenido ante el juzgado que González Montes "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son "propias de su competencia".

"Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir", argumentó para añadir que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".

LARGO PERIPLO JUDICIAL

El Tribunal Supremo declaró nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera, que ya contaba entonces con una sentencia del mismo Alto Tribunal que obligaba a su readmisión tras once años de litigio, al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar". "Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó en referencia al pleito que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002, que también se declaró nula tras obtener la docente el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

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