Las claves de la polémica reforma de Chávez

  • Según la oposición, es "antidemocrático", otorga poderes "imperiales" al presidente y lo "eterniza" en el poder.
  • Para el presidente Hugo Chávez, conduce hacia el "socialismo del siglo XXI".

La reforma constitucional sobre la que se pronunciarán los venezolanos este domingo toca puntos neurálgicos de la estructura política, organizativa y territorial del país y abre el camino, según el presidente Hugo Chávez, hacia el "socialismo del siglo XXI".

A continuación, algunos de los aspectos polémicos del proyecto que, según la oposición política, es "antidemocrático", otorga poderes "imperiales" al presidente y lo "eterniza" en el poder.

- Modelo económico (Art.112):

"El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales".

- Régimen socioeconómico (Art.299):

"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, antiimperialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".

- Reelección (Art.230):

"El período presidencial es de siete años. El presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".

- Algunas atribuciones del presidente o presidenta (Art. 236):

"Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución, designar y remover a sus autoridades, conforme a la ley".

"Administrar la Hacienda Pública, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela".

"Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes".

"Negociar los empréstitos nacionales".

"Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución".

"Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución".

- Propiedad (Art.115)

"Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados a una o varias comunidades o a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana".

"La propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado, la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado".

"La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas o que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición, y las limitaciones y restricciones que establece la ley".

- Expropiación (Art.115) :

"Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley".

- Latifundio (Art.307):

"Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras".

"Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación".

- Estados de excepción (Art.337) :

"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción (...) En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años" .

- Jornada laboral (Art.90):

"A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias y de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro semanales".

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