Condenan a una mujer a ocho meses de prisión por agredir a su ex novio

  • El hombre saltó a la calle al verse acorralado por la mujer.
  • La condenada solicitó en el juicio la libre absolución por considerar que se trataba de una falta de lesiones.
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La Audiencia Provincial ha condenado a una mujer por un delito de violencia de género a ocho meses de prisión y la prohibición de acercarse a su ex pareja, tras agredirle y provocarle distintas heridas. Los hechos sucedieron el

8 de junio de 2007, cuando la acusada se encontraba en el domicilio de la víctima en Santander, con quien tuvo una relación sentimental hace cuatro años. Ambos comenzaron a discutir y ella
le reprochó que él tuviera otra relación.

Cuando el agredido hizo ademán de marcharse, ella le golpeó en la cabeza y en la cara, por lo que él tuvo que huir y refugiarse en otra habitación, desde la que saltó a la calle. Como consecuencia, el agredido sufrió heridas en la zona malar derecha, la nariz, la zona frontal izquierda, además de un hematoma en la cabeza.

Una pena "desproporcionada"

La mujer condenada sostiene que la agresión no podía considerarse como delito de violencia de género debido a que la relación sentimental entre ambos había acabado con mucha anterioridad a los hechos, y que, en todo caso, sería una falta de lesiones, por lo que solicitaba la libre absolución de un pena que consideró como "desproporcionada".

En cambio, la sentencia establece que este tipo de delitos incluyen a personas que "estén o hayan estado" ligadas al autor por una relación de afectividad, aunque no haya convivencia.

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