Drag Sethlas tendrá que declarar por su actuación en la Gala Drag del Carnaval de Gran Canaria

  • Un ciudadano de Sevilla presentó una denuncia por la actuación de Drag Sethlas durante el Carnaval, que le valió para coronarse ganador del certamen.
  • Con anterioridad la Fiscalía descartó la denuncia presentada contra el artista por la Asociación de Abogados Cristianos.
Drag Sethlas, con la fantasía "¡Mi cielo yo no hago milagros. Que sea lo que Dios quiera".
Drag Sethlas, con la fantasía "¡Mi cielo yo no hago milagros. Que sea lo que Dios quiera".
EFE
Drag Sethlas, con la fantasía "¡Mi cielo yo no hago milagros. Que sea lo que Dios quiera".

La Fiscalía archivó el pasado marzo las diligencias abiertas contra el artista conocido como Drag Sethlas por el espectáculo que lo convirtió en Drag Queen de Las Palmas de Gran Canaria, porque no apreció "voluntad de ofender" a una religión, sino una "crítica ácida" realizada en un contexto de carnaval.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria le ha citado a declarar como investigado este mismo miércoles a raíz de la denuncia de un particular, un ciudadano sevillano, que le denunció por herir los sentimientos religiosos de los creyentes en su espectáculo, según adelanta La Provincia.

Además de esa denuncia, también hay presentada una querella contra Borja Casillas, el nombre real de Drag Sethlas, por la Asociación de Abogados Cristianos. "No logramos entender cómo es que si la Fiscalía archivó la causa en marzo admitan después una denuncia, él pidió disculpas desde el primer momento a aquellas personas que se pudieran haber visto ofendidas por su espectáculo", dijo la abogada de Casillas, Isabel Saavedra.

Con anterioridad el Ministerio Público descartó la denuncia presentada contra el artista por la Asociación de Abogados Cristianos, que defendía que su actuación al salir al escenario vestido de la Virgen y de Cristo crucificado mientras pronunciaba frases con connotaciones sexuales y burlescas podía constituir un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.

La Fiscalía subrayó que ese delito exige que exista un claro "ánimo de ofender", para lo que "no basta con que concurra un sentimiento de ofensa" por parte de un colectivo de creyentes, "por muy libre y legítimo que este sea", porque ello provocaría que "la aplicación del Código Penal quede en manos de la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión".

La acusación pública recordaba en su escrito que existen precedentes parecidos ya juzgados y con sentencias absolutorias, entre los que cita el fallo de la Audiencia de Madrid de 2013 que eximió al cantante Javier Krahe del mismo delito por haber cocinado un crucifijo en un programa de televisión, porque se entendió que las imágenes tenían un "indiscutible satírico, crítico y provocador", pero sin la carga suficiente para "dotarlas de relevancia criminal".

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