Autónomos: qué condiciones se deben cumplir para poder deducirse un gasto

  • Se debe tratar de gastos derivados de la actividad profesional o que se utilicen para un fin empresarial.
  • Quienes trabajen desde casa deben tener especial cuidado, ya que sus casos se revisan de forma más exhaustiva.
Imagen de archivo de una factura.
Imagen de archivo de una factura.
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Imagen de archivo de una factura.

El autónomo es un gran amigo de las facturas y tickets de compra. Todo sea por deducir gastos. Pero, por supuesto, no todo vale. Un gasto deducible es aquel que al estar vinculado con la actividad económica de la empresa o del profesional autónomo, se puede deducir fiscalmente.

Es decir, detallan en el Club del Emprendimiento, se debe tratar de gastos derivados de la actividad profesional o que se utilicen para un fin empresarial. Los trabajadores por cuenta propia y los empresarios pueden deducirse los gastos de IVA e IRPF, tal y como se permite desde Hacienda. Sin embargo, como explican desde Debitoor, con respecto a los gastos es necesario que se cumplan algunos requisitos:

  • Que el gasto esté relacionado con la actividad profesional
  • Que el gasto se documente y justifique a través de factura
  • Que se registre en la contabilidad del libro de gasto correspondiente

Por tanto, el empresario o autónomo cuando tenga un gasto de un producto o servicio que vaya a ser utilizado necesariamente para la actividad empresarial, deberá solicitar la factura de compra, e incluir ese gasto en el libro pertinente.

Hacienda es bastante exigente con esas obligaciones, con el objetivo principal de evitar el fraude. Por ello, se debe ser bastante escrupuloso con la documentación que justifique el gasto, así como asegurarse de que se tratan de materiales que  van a utilizarse en la empresa. Aquellos que trabajen desde casa deben tener especial cuidado, ya que sus casos se revisan de forma más exhaustiva.

La nueva ley de autónomo ha traído consigo novedades a la hora que de que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse del IRPF los siguiente gastos. Por ejemplo, el 30% de la factura de los principales suministros (agua, electricidad y telefonía) para aquellos que trabajen en su propio domicilio. También, los gastos de manutención: un máximo de 26,67 euros por día (o 48,08 euros en caso de ser fuera de España).

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