Solo el 0,4% de los niños nacidos en julio y agosto llevan el apellido de la madre en primer lugar

Imagen de archivo de una mujer embarazada.
Imagen de archivo de una mujer embarazada.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una mujer embarazada.

Un total de 346 niños nacidos en julio y agosto de este año han sido inscritos en los registros civiles con el apellido de la madre en primer lugar, es decir, el 0,4 por ciento de los 71.674. La reforma del Código Civil, que entró en vigor el pasado 30 de junio, apenas ha tenido impacto en el número de niños con apellido de la madre, pues solo en junio se registraron 320 casos de los 36.420 nacidos, casi los mismos que en los últimos dos meses.

Las cifras de nacidos son totales, por lo cuallos hijos que no son de parejas heterosexuales también están contemplados dentro de los porcentajes.

Desde finales del pasado mes de junio el artículo de la reforma del Registro Civil referido al orden de los apellidos, señala que los progenitores deben ponerse de acuerdo en el plazo de tres días y en caso de desacuerdo, el encargado del Registro Civil deberá decidir el orden pero no poniendo el del padre en primer lugar por defecto sino teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Una reforma anterior de 1999 ya permitía inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, siempre que los padres enviaran una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo. Hasta el pasado 30 de junio, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Desde 2010, la tendencia a anteponer el apellido materno ha sido creciente en los últimos siete años. Así, en 2010 fueron 1.546 los bebés inscritos con el apellido materno en primer lugar; en 2011, un total de 2.336; en 2012, 2.677; en 2013, 2.632; en 2014, 2.676; en 2015, 2.823; y en 2016, 2.953.

Estas reformas no afectan a los extranjeros residentes que tienen hijos en España, ya que solo pueden acogerse a la ley de su país de origen y, en el caso de que esta no contemple la posibilidad de decidir el orden de los apellidos, como ocurre desde el 30 de junio en España, no podrán acogerse a este derecho.

Además, en España el nacimiento de un hijo de personas de origen extranjero no supone que ese descendiente tenga nacionalidad española ya que el país se rige por el criterio jurídico de ius sanguinis, es decir, que una persona adquiere la nacionalidad en función de la de sus padres y no por nacer en suelo español.

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