Alegaciones contra el proyecto de paseos en barca y pesca sin muerte en el estanque de El Bosque de Béjar (Salamanca)

  • El Grupo Municipal Tú Aportas en el Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) ha presentación alegaciones contra de los paseos en barca y la pesca sin muerte en el estanque de El Bosque pretendidos por el equipo de gobierno municipal al entender que ello supondría vulnerar el Plan Director de dicho espacio y la Ley de Pesca de Castilla y León.

Se trata de "una ocurrencia más del alcalde, que no valora el patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad ni respeta El Bosque como atractivo turístico y motor de desarrollo", denuncia públicamente Tú Aportas a través de un comunicado recogido por Europa Press.

Así, el grupo municipal ha presentado en el registro del Ayuntamiento la alegación a la ordenanza Nº30/2017 que el primer edil de Béjar pretende modificar para que en El Bosque se instale un embarcadero y se pueda pescar en el estanque.

Tú Aportas recuerda que el Plan Director de El Bosque, en su página 30 del quinto volumen, es bastante explícito en este sentido al no considerar pertinente "la oferta de paseos en barca por el estanque, tanto por las reducidas dimensiones del mismo como por las afecciones que ello podría provocar (instalación de embarcadero en condiciones de seguridad adecuadas, accesibilidad a la isla*)".

Entiende que las repercusiones de este hecho, tanto por el control de accesos a las barcas, la seguridad de las propias barcas, el personal que debería estar formado en socorrismo acuático para prevenir posibles emergencias y la instalación de un embarcadero adecuado, podrían poner en peligro la integridad del Bien de Interés Cultural.

Además, critica que la construcción del propio embarcadero podría suponer una flagrante vulneración del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar, el cual en el catálogo de elementos protegidos, ficha nº 02, El Bosque, con grado de protección PI, en el apartado final 'Medidas de protección, conservación y recuperación' se especifica: "Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología, el cromatismo del B.I.C. o perturbe su contemplación".

Respecto a la pesca sin muerte de las especies exóticas en el estanque, el artículo 5 de la Ley de Pesca de Castilla y León dice que: tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas que sean declaradas como tales por la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

Podrán ser objeto de medidas de gestión de pesca en las condiciones que se determinen reglamentariamente, dentro del marco que se establezca en la referida normativa. Las especies exóticas invasoras no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente.

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